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lunes, 3 de marzo de 2014

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RECOMENDÓ NO REALIZAR CONSULTAS POPULARES EN OCHO MUNICIPIOS QUE PRETENDEN PROHIBIR LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES


 El Ministerio Público considera que los mandatarios estarían extralimitándose en el ejercicio de sus funciones administrativas.

La Procuraduría General de la Nación recomendó a los mandatarios de ocho municipios del país no realizar el proceso de consulta popular para decidir si se prohíben las actividades de extracción de recursos naturales no renovables, por ser esta una actividad que le compete adelantar exclusivamente al presidente de la República. 
El pronunciamiento surge en el marco de un acompañamiento preventivo al proceso de consulta a la ciudadanía que pretenden realizar los municipios de Tauramena, Monterrey, Recetor, Nunchía, Paz de Ariporo, Aguazul, Hato Corozal y Yopal, todos en el departamento de Casanare.
Advierte el Ministerio Público que en este caso en particular, la consulta involucra los recursos naturales no renovables. De acuerdo con las normas vigentes estos son de propiedad del Estado a quien le corresponde planificar su manejo y aprovechamiento. Por lo tanto, “solamente sería competente para convocar una consulta popular, que tenga origen en la Rama Ejecutiva del poder público y que involucre el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, el presidente de la República”.
No obstante, esto no significa que las autoridades locales no puedan exigir al Gobierno Nacional que el manejo, aprovechamiento y fiscalización a las actividades extractivas se adelante de manera eficiente y transparente, teniendo en consideración las particulares circunstancias sociales, económicas y ambientales de sus territorios.
En consecuencia, en este caso en particular los mandatarios locales carecerían de esta competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

Por todo lo anterior, el órgano de control recomendó que en aras de preservar el ordenamiento constitucional y legal, se “verifique la pertinencia jurídica de eventualmente proferir un acto administrativo en el que se prohíban las actividades relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en esa localidad, o que por parte del Concejo Municipal se expida un acuerdo en ese mismo sentido (…)”.

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