Bogotá, D.C., Marzo 18
de 2014. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia Judicial No. 156 de 2014, ordenó
a la sociedad MAILEX S.A.S. restituir a una consumidora el ciento por ciento
(100%) del valor pagado por la compra de una máquina para realizar ejercicio
($2.999.990) y le impuso una multa de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 55.440.000) equivalentes a NOVENTA SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (90 SMLMV), por desconocer el derecho de
retracto previsto en el Estatuto del Consumidor y ejercido oportunamente por
una consumidora.
El caso judicial
La demanda judicial fue
instaurada el 19 de abril de 2013 por una consumidora con domicilio en Cali que
había comprado a MAILEX S.A.S. una máquina para hacer ejercicio (trotadora) en
diciembre de 2012 mediante venta telefónica por un valor de $2.999.990 y con lo
que además se le obsequiaría gratis un televisor de 24 pulgadas y un reloj de
electroplata para mujer.
Con posterioridad a la
venta a distancia (venta telefónica), la consumidora se arrepintió y tres (3)
días después, ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 47 del
Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) mediante el envío de una
comunicación a la vendedora manifestando hacer "uso de mi derecho de
retracto en la compra…" solicitando "se cancele la transacción y se
abstengan de enviar los productos de la referencia".
Teniendo en cuenta que
la sociedad MAILEX S.A.S., en su condición de vendedora, no dio respuesta a la
solicitud de retracto de la consumidora ni reintegró el dinero pagado dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes, como era su obligación legal, la
consumidora interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de
Industria y Comercio para la protección de sus derechos.
Al ser notificada la
sociedad demandada, ésta guardo silencio (no contestó la demanda) y en la
sentencia, la Superindustria sentenció que la sociedad MAILEX S.A.S. vulneró el
derecho de retracto previsto en el Estatuto del Consumidor y, en consecuencia,
ordenó la devolución del ciento por ciento (100%) del dinero pagado por la consumidora
($2.999.990) e impuso una multa de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 55.440.000) correspondientes a NOVENTA SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (90 SMLM).
La decisión de carácter
jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor
de la consumidora es de inmediato cumplimiento y contra ella no se interpuso
recurso alguno, habiendo quedado debidamente ejecutoriada.