La SIC realizó visitas a 25 embotelladoras en Bogotá, Cali y
Madrid (Cundinamarca) y encontró que al parecer, en nueve (9) de ellas, el
contenido entregado a los consumidores es menor al ofrecido en la etiqueta.
Esta investigación pretende proteger a los consumidores
frente a la información engañosa o inexacta de ciertos productos en el mercado
en relación con su contenido (metrología legal).
Por presuntamente no
entregar a los consumidores el contenido real de los productos anunciados en la
etiqueta, la Dirección para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió
investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS contra nueve (9) embotelladoras y
comercializadoras de aceite vegetal comestible por la posible violación de las
disposiciones contendidas en la Resolución 16379 del 2003 sobre productos
preempacados, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011
(Estatuto del Consumidor).
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en
cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control en metrología
legal, realizó veinticinco (25) visitas administrativas en Bogotá, Cali y
Madrid (Cundinamarca) en octubre, noviembre y diciembre de 2013, con el fin de
verificar que el contenido neto anunciado y ofrecido en diferentes referencias
de aceite vegetal, correspondiera al contenido real entregado al consumidor.
En las visitas de verificación, la SIC midió la cantidad de
contenido de las diferentes referencias comercializadas por estas veinticinco
(25) embotelladoras y encontró que en nueve (9) de ellas en algunas
referencias, presuntamente no cumplían con las normas de metrología legal, es
decir, que entregaban menos producto a sus consumidores, razón por la cual, la
SIC les formuló Pliego de Cargos a varias sociedades y personas naturales propietarias
de establecimientos de comercio dedicadas al embotellamiento de aceites
vegetales comestibles. En las verificaciones se estableció que el promedio de
contenido de varias botellas verificadas de la misma referencia, era inferior
al contenido anunciado, lo cual presuntamente vulnera las normas metrológicas,
pues éstas exigen que el contenido promedio de los lotes examinados sea siempre
igual o superior al anunciado.
En el siguiente cuadro se detalla el contenido neto anunciado
por cada uno de los investigados y el contenido real promedio entregado a los
consumidores:
Contra las resoluciones por medio de las cuales se abrieron
formalmente las investigaciones y se formularon Pliegos de Cargos no procede
ningún recurso.
En caso de que el proceso termine declarando que existió
violación a la Resolución 16379 de 2003 sobre productos preempacados, la
Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en
el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), puede imponer,
entre otras, una sanción pecuniaria de hasta dos mil salarios mínimos legales
mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil ciento setenta y nueve millones de
pesos ($1.179 millones) a cada una de los investigados.