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viernes, 24 de enero de 2014

VIGILANTES NO PUEDEN SER CONTRATADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS



Del tiempo
El consejo de Estado pidió que los vigilantes tengan un contrato de trabajo.
El Consejo de Estado ordenó que celadores permanentes tengan contrato formal de trabajo.
Que tengan un contrato de trabajo y no una mera prestación del servicio ordenó este viernes el Consejo de Estado para quienes trabajen como vigilantes.
El Alto Tribunal ordenó el reconocimiento y el pago de prestaciones sociales de una persona que se desempeñe como vigilante-celador en diversas instalaciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, entidad que le negó dichos pagos con el argumento de que su vínculo laboral era por prestación de servicios.
Con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, la Sección Segunda explicó que si una persona presta servicios como vigilante o celador no significa que realice actividades temporales e independientes, puesto que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.
Así las cosas, para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada recibe y obedece órdenes de sus superiores, que a su vez determinan la forma y horario en la que se presta el servicio. Por tal razón, se cumplen los presupuestos o requisitos para que se configure una relación laboral formal, con contrato de trabajo y no una mera prestación del servicio.
“Es ilógico que los servicios de vigilancia se presten ocasionalmente, ya que “la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma”, consideró el magistrado.
A su juicio, “tampoco es posible afirmar que las actividades que desempeñó el demandante requieran de conocimientos técnicos o científicos específicos, los cuales son elemento esencial para la celebración del contrato de prestación de servicios”.
La Sala confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y anuló las resoluciones mediante las cuales se le negó el reconocimiento de prestaciones al demandante.
La decisión señaló que “conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, existía una relación laboral, que impone la especial protección del Estado en igualdad de condiciones a la de los vigilantes de planta”, que reciben sus salarios y prestaciones derivados del contrato de trabajo que tienen.

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