Del tiempo
El consejo de Estado pidió que los vigilantes tengan un contrato
de trabajo.
El Consejo de Estado ordenó que celadores permanentes tengan
contrato formal de trabajo.
Que tengan un contrato de trabajo y no una mera prestación del
servicio ordenó este viernes el Consejo de Estado para quienes trabajen como
vigilantes.
El Alto Tribunal ordenó el reconocimiento y el pago de
prestaciones sociales de una persona que se desempeñe como vigilante-celador en
diversas instalaciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del
Municipio de Medellín, entidad que le negó dichos pagos con el argumento de que
su vínculo laboral era por prestación de servicios.
Con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, la Sección
Segunda explicó que si una persona presta servicios como vigilante o celador no
significa que realice actividades temporales e independientes, puesto que la
labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en
forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.
Así las cosas, para cumplir con las labores de vigilancia, la
persona contratada recibe y obedece órdenes de sus superiores, que a su vez
determinan la forma y horario en la que se presta el servicio. Por tal razón,
se cumplen los presupuestos o requisitos para que se configure una relación
laboral formal, con contrato de trabajo y no una mera prestación del servicio.
“Es ilógico que los servicios de vigilancia se presten
ocasionalmente, ya que “la seguridad de la entidad puede verse afectada en
cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que
ofrezca y garantice la guarda de la misma”, consideró el magistrado.
A su juicio, “tampoco es posible afirmar que las actividades que
desempeñó el demandante requieran de conocimientos técnicos o científicos
específicos, los cuales son elemento esencial para la celebración del contrato
de prestación de servicios”.
La Sala confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de
Antioquia y anuló las resoluciones mediante las cuales se le negó el
reconocimiento de prestaciones al demandante.
La decisión señaló que “conforme al principio de primacía de la
realidad sobre las formalidades, existía una relación laboral, que impone la
especial protección del Estado en igualdad de condiciones a la de los
vigilantes de planta”, que reciben sus salarios y prestaciones derivados del
contrato de trabajo que tienen.