Fue fallada a favor del
alcalde de Bogotá una de los 36 tutelas interpuestas por ciudadanos ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
De: Elespectador
Este jueves se conoció que
fue fallada a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, una de las 36 tutelas
que fueron interpuestas por varios ciudadanos ante el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca el pasado 19 de diciembre.
Con esta decisión del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca queda suspendido de manera transitoria
el fallo de la Procuraduría General de la Nación contra el burgomaestre
capitalino, con lo que se prolonga su permanencia en la Alcaldía de Bogotá.
A esta hora se están
notificando las partes de esta tutela, la número 2234, por parte del magistrado
Juan Carlos Garzón.
La tutela fue interpuesta
por la ciudadana Mari Sol Gamboa.
De esta sala a la que
pertenece el magistrado Juan Carlos Garzón, de la Sección Tercera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, también pertenece la magistrada Berta Lucy
Ceballos y el magistrado Alfonso Sarmiento.
De esta forma, se ha
declarado constitucional esta acción de tutela por los derechos que han sido
invocados: el derecho de elegir y a ser elegido.
Esta acción de tutela podrá ser
impugnada ante el Consejo de Estado, que tiene 20 días hábiles para ratificar
este fallo de tutela o si por el contrario revoca esta decisión y mantiene el
fallo de la Procuraduría.
Según el fallo de 36 páginas
el problema jurídico es: “¿si el acto administrativo en virtud del cual se
sancionó disciplinariamente al alcalde mayor de Bogotá limita y por ende
vulnera el derecho fundamental de control político de los electores? De ser
positiva la respuesta otro planteamiento sería ¿cómo jurídicamente pueden
coexistir estos dos controles –político y disciplinario– sin que vulnere los
derechos fundamentales de los electores?”.
En medio de la
argumentación, el magistrado Garzón señaló que esto genera una tensión entre el
derecho fundamental de la revocatoria del mandato y el control disciplinario de
la Procuraduría. Sin embargo, para él, en esta oportunidad la revocatoria
prevalece sobre las sanciones del Ministerio Público. Es decir que el control
político prima sobre el control disciplinario.
“La Sala protegerá el
derecho fundamental al control político del accionante (Mari Sol Gamboa) con la
finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría
General de la Nación la consulta popular con fines de revocatoria del mandando
del alcalde”, precisó el fallo.
En pocas palabras, la nueva
decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca, eventualmente, que
se realice el proceso de revocatoria contra Gustavo Petro, para que sean los
propios electores los que definan su situación.
Por otra parte, en el
proceso que había iniciado el ciudadano José Pérez, el mismo Tribunal decidió
de manera transitoria ratificar los derechos fundamentales constitucionales
políticos de elergir y ser elegido consagrados en la Constitución.