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jueves, 23 de enero de 2014

SE SUSPENDE DE MANERA TRANSITORIA FALLO DE PROCURADURÍA CONTRA PETRO


Fue fallada a favor del alcalde de Bogotá una de los 36 tutelas interpuestas por ciudadanos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
De: Elespectador
Este jueves se conoció que fue fallada a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, una de las 36 tutelas que fueron interpuestas por varios ciudadanos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 19 de diciembre.
Con esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca queda suspendido de manera transitoria el fallo de la Procuraduría General de la Nación contra el burgomaestre capitalino, con lo que se prolonga su permanencia en la Alcaldía de Bogotá.
A esta hora se están notificando las partes de esta tutela, la número 2234, por parte del magistrado Juan Carlos Garzón.
La tutela fue interpuesta por la ciudadana Mari Sol Gamboa.
De esta sala a la que pertenece el magistrado Juan Carlos Garzón, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, también pertenece la magistrada Berta Lucy Ceballos y el magistrado Alfonso Sarmiento.
De esta forma, se ha declarado constitucional esta acción de tutela por los derechos que han sido invocados: el derecho de elegir y a ser elegido.
Esta acción de tutela podrá ser impugnada ante el Consejo de Estado, que tiene 20 días hábiles para ratificar este fallo de tutela o si por el contrario revoca esta decisión y mantiene el fallo de la Procuraduría.
Según el fallo de 36 páginas el problema jurídico es: “¿si el acto administrativo en virtud del cual se sancionó disciplinariamente al alcalde mayor de Bogotá limita y por ende vulnera el derecho fundamental de control político de los electores? De ser positiva la respuesta otro planteamiento sería ¿cómo jurídicamente pueden coexistir estos dos controles –político y disciplinario– sin que vulnere los derechos fundamentales de los electores?”.
En medio de la argumentación, el magistrado Garzón señaló que esto genera una tensión entre el derecho fundamental de la revocatoria del mandato y el control disciplinario de la Procuraduría. Sin embargo, para él, en esta oportunidad la revocatoria prevalece sobre las sanciones del Ministerio Público. Es decir que el control político prima sobre el control disciplinario.
“La Sala protegerá el derecho fundamental al control político del accionante (Mari Sol Gamboa) con la finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría General de la Nación la consulta popular con fines de revocatoria del mandando del alcalde”, precisó el fallo.
En pocas palabras, la nueva decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca, eventualmente, que se realice el proceso de revocatoria contra Gustavo Petro, para que sean los propios electores los que definan su situación.
Por otra parte, en el proceso que había iniciado el ciudadano José Pérez, el mismo Tribunal decidió de manera transitoria ratificar los derechos fundamentales constitucionales políticos de elergir y ser elegido consagrados en la Constitución.

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