ASÍ LO DETERMINÓ EL CONSEJO DE ESTADO, QUE ACLARÓ QUE LOS EXÁMENES MÉDICOS SÍ LOS ASUME EL USUARIO.
D: EL TIEMPO
Al hacer la distinción entre renovación, recategorización
y sustitución, el Alto Tribunal aclaró que como en el último caso de trata
"del cambio del plástico por otro ante la decisión del Estado de modificar
las condiciones técnicas y de seguridad de la licencia actual y vigente"
no debe generarle costo al usuario. (Lea también: Este sábado arranca 'pico y
pase' para renovar licencias de conducción).
Según el Consejo de Estado, el artículo 17 de la Ley 769
de 2002 (Código Nacional de Tránsito) se refirió únicamente a la sustitución y,
por tanto, la gratuidad solo cobija este concepto, pues como lo ha reconocido
la Corte Constitucional, "resultaría una carga injustificada y excesiva
para el ciudadano cobrarle el valor por el cambio del plástico cuando fue la
autoridad la que optó por modificar las especificaciones técnicas y de
seguridad de una licencia vigente".
Recordó que de acuerdo con la ley existen eventos en los
que la sustitución de la licencia de conducción requiere la práctica de
exámenes médicos, cuyo costo sí debe ser asumido por el ciudadano. Es decir,
"el plástico (vigente) es gratuito pero los exámenes médicos no".
El pronunciamiento del 23 de enero de 2014 resolvió en
forma unánime las demandas que pretendían el cumplimiento del artículo 17 de la
Ley 769 de 2002, según el cual el cambio de licencia de conducción es gratuito.
Los magistrados del Consejo de Estado aclararon que la
renovación sí se cobra porque es otra cosa: "un cambio de las licencias de
conducción por vencimiento o pérdida de vigencia. Advirtiendo que todas las
licencias para conducir vehículos particulares o de servicio público, en los
términos del Decreto Ley 019 de 2012 y el Código Nacional de Tránsito quedaron
sometidas a unos términos de expiración".
Y agregó que la recategorización tampoco es gratuita
porque, como su nombre lo indica, hace referencia a un cambio de categoría, por
ejemplo, cambiar la licencia para conducir vehículos particulares a servicio
público, o viceversa.
La sección Quinta concluyó que "los organismos de
tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de
conducción, sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los
exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige".
Recuerda el Alto Tribunal que el legislador previó que
los organismos de tránsito descontarán, por una sola vez, un salario mínimo diario
vigente por cada licencia, es decir, actualmente existe una fuente de recursos
para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma.