Así lo anunció
el general Rodolfo Palomino, en rueda de prensa desde Barranquilla. Policía
halló vehículo incinerado, donde presuntamente huyeron los homicidas.
Tras un Consejo
Extraordinario de Seguridad adelantado a puertas cerradas en la mañana de este
sábado en Barranquilla, el general Rodolfo Palomino, director de la Policía
Nacional, anunció que asciende a 50 millones de pesos la recompensa por
información que dé con la captura de los responsables del crimen del neurólogo
Jorge Daza Barriga, perpetrado en la noche del viernes.
En rueda de prensa, Palomino indicó que las autoridades están recibiendo
cualquier información que les permita ahondar y profundizar en las hipótesis
que se maneja sobre el caso.
El director de la
Policía aseguró que desde ya se encuentran adelantando labores de investigación
del atentado, al tiempo que aseguró que ante la institución no habían sido
instauradas denuncias de amenazas contra el médico.
De igual forma, el
general Palomino hizo un llamado especial a la ciudadanía de los departamentos
del Atlántico, Cesar, La Guajira -teniendo en cuenta que es un crimen que toca
de cerca a estas zonas- a colaborar con la justicia y que cualquier información
puede ser entregada al teléfono 321 394 5119.
"Confío en que
este crimen no quede impune", indicó el alto oficial.
Al consejo de
seguridad asistieron, entre otras autoridades, el director seccional de
Fiscalías, Miguel Salomón, la alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera; el
comandante de la Policía de Barranquilla, brigadier general José Vicente Segura
y el gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre.
En este carro incinerado, hallado la
noche del viernes en Villa Carolina, se presume que iban asesinos de Jorge Daza
Así mismo, la Policía confirmó que un
vehículo incinerado hallado en la calle 92 con carrera 75 A, del barrio Villa
Carolina, fue en el que presuntamente huyeron los asesinos de Daza Barriga.
El automóvil Chevrolet Aveo, de
placas QGX 474, fue encontrado quemado por miembros de la institución
El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla tumbó la decisión del Juzgado Sexto de Familia de
Barranquilla que concedió una acción de tutela que pretendía coartar el derecho
del diario EL HERALDO a informar.
En la providencia del 22 de enero de
2014, el Tribunal ventiló la impugnación del medio de comunicación al fallo de
primera instancia expedido el 6 de noviembre del año pasado, modificando la
determinación.
La tutela fue interpuesta por el juez
segundo administrativo oral del circuito, Roberto Mario Chavarro Colpas, contra
EL HERALDO, los periodistas vinculados a esta empresa Alexandra De La Hoz,
Leonor De La Cruz y Luis Rodríguez (reportero gráfico); contra el secretario de
Movilidad del Distrito, Walil David Jalil, y el abogado Abelardo De La
Espriella.
El argumento de Chavarro era la
violación de su derecho a la honra, al buen nombre y al debido proceso a raíz
de una rueda de prensa ofrecida por Jalil y De La Espriella en la que
anunciaban una demanda del Distrito en su contra por haberle dado vía libre a
las rutas de buses que habían sido sacadas de la calle Murillo.
La noticia que contenía la
información fue publicada por este diario el 22 de septiembre de 2013. Y pese a
que su posición sobre lo dicho en la rueda de prensa fue publicada dos días
después consideró que ello no rectificaba las “informaciones imprecisas,
ligeras e irrespetuosas que por su intermedio públicamente se difundieron”.
“Suceso oprobioso”. En la tutela que
inicialmente le fue fallada a su favor, el accionante dice en uno de lo
apartes: “A partir de esa diabólica rueda de prensa EL HERALDO destacó el
sucedo oprobioso prohijándolo y acogiéndolo al día siguiente domingo 22 de
septiembre de 2013, sin localizarme previamente en el teléfono y la dirección
que aparecía en el directorio telefónico oficial de la ciudad, ni esperar el
día lunes para verificar que Abelardo De La Espriella tenía mandato legalizado
con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por medio de
la ejecución del correspondiente contrato estatal de prestación de servicios
profesionales en derecho...”.
Además señala que en EL HERALDO se
destacó una “opinión” subjetiva emitiendo a priori un juicio de desvalor.
La jueza sexta de familia Vivian Mora
Verbel decide entonces tutelar los derechos de Chavarro, y ordena a Jalil, a De
La Espriella y a la directiva de EL HERALDO “rectificar públicamente la
información inexacta” en un término de 48 horas “informando que las afirmaciones
emitidas en desarrollo de la rueda de prensa (...) no tuvieron apoyo probatorio
en decisión judicial o administrativa alguna proferida contra el dr.
Roberto Mario Chavarro Colpas”.
EL HERALDO cumplió
su labor. En el fallo de segunda instancia suscrito por la magistradora
sustanciadora Sonia Rodríguez Noriega y las magistradas María Romero y Vivian
Victoria, se deja claro que EL HERALDO solo cumplió su labor periodística, “en
el sentido de informar a la opinión pública los pormenores de la rueda de
prensa, ello por haber sido la misma de público conocimiento y abordar un tema
de relevancia para la ciudad de Barranquilla”.
Sostiene también que los periodistas
no emitieron juicios a priori ni opiniones. Por ello, el Tribunal no tuteló los
derechos al buen nombre y a la honra con respecto a las directivas del diario,
mas ratifica la orden al secretario de Movilidad y al abogado De La Espriella
de rectificar en un plazo de 48 horas.
Cabe indicar que el juez Chavarro que
interpuso una denuncia en la Fiscalía contra este medio por fraude a resolución
judicial, la que se solicitará sea archivada.
Para su defensa EL HERALDO contó con
el apoyo del abogado Guillermo Puyana Ramos y de Andiarios.
Medios ejercen
control político
El Tribunal Superior del Distrito
Judicial destaca en su decisión que “el derecho a la información como una
modalidad de la libertad de expresión se encuentra sujeto a los elementos de
veracidad e imparcialidad. La libertad de expresión y opinión prevalece prima
facie sobre los derechos a la honra y buen nombre”.Otro concepto que resalta dice:
“Recuérdese que los medios informativos en el ejercicio de su actividad ejercen
un control político que permite la formación de la opinión pública en relación
con asuntos de gran trascendencia, lo que a juicio de la sala se enmerca dentro
de la libertad de expresión y opinión que consagra el artículo 20 de la
Constitución Política”.
“Cabe concluir -plantea- que el
principio de veracidad que orienta la libertad de informar no ha sido
desconocido por los periodistas vinculados”.