Consejo
de Estado consideró que página web del Simit no es un recurso suficiente para
tal fin.
Al recibir la queja de un
conductor que se enteró de que debía una infracción de tránsito seis meses
después de que se la impusieron, el Consejo de Estado consideró que la página
del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones
de Tránsito, no es un recurso de notificaciones por eso no pueden imponer
sanciones sin advertir a los conductores.
En el caso estudiado, la
multa se impuso el 5 de enero de 2013 y el solo el 17 de junio se realizó la
notificación. El Consejo de Estado consideró que al demandante le fue vulnerado
el derecho fundamental al debido proceso, porque la ley es clara en el sentido
de que, las autoridades competentes deben enviar por correo, dentro de los tres
días hábiles siguientes la infracción y los soportes al propietario.
Concluyó que las entidades
administrativas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez
que la foto multa se notificó seis meses después de cometida la infracción,
además según el demandante le avisaron vía telefónica.