EMISORA ONLINE

lunes, 27 de enero de 2014

NO SE PUEDE COBRAR MULTA A CONDUCTORES SIN NOTIFICARLOS


Consejo de Estado consideró que página web del Simit no es un recurso suficiente para tal fin.
Al recibir la queja de un conductor que se enteró de que debía una infracción de tránsito seis meses después de que se la impusieron, el Consejo de Estado consideró que la página del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, no es un recurso de notificaciones por eso no pueden imponer sanciones sin advertir a los conductores.
En el caso estudiado, la multa se impuso el 5 de enero de 2013 y el solo el 17 de junio se realizó la notificación. El Consejo de Estado consideró que al demandante le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, porque la ley es clara en el sentido de que, las autoridades competentes deben enviar por correo, dentro de los tres días hábiles siguientes la infracción y los soportes al propietario.

Concluyó que las entidades administrativas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la foto multa se notificó seis meses después de cometida la infracción, además según el demandante le avisaron vía telefónica.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...