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miércoles, 29 de enero de 2014

SUPERSERVICIOS REITERA A PRESTADORAS EL COBRO DE TARIFAS EN ESTRATO UNO A HOGARES COMUNITARIOS Y SUSTITUTOS


 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a las empresas supervisadas la obligación de facturar como estrato uno, los servicios prestados a los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos.

Mediante circular externa, la entidad recordó a los prestadores de servicios públicos el cumplimiento del artículo 127 de la Ley 1450 de 2011 por el cual se señala que “para el efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliarios, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos deben ser considerados como estrato uno (1)

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...