La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a las
empresas supervisadas la obligación de facturar como estrato uno, los servicios
prestados a los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos.
Mediante circular externa, la entidad recordó a los
prestadores de servicios públicos el cumplimiento del artículo 127 de la Ley
1450 de 2011 por el cual se señala que “para el efecto del cálculo de las
tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliarios, los
inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de
bienestar y sustitutos deben ser considerados como estrato uno (1)