El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tumbó la decisión del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla que concedió una acción de tutela que pretendía coartar el derecho del diario EL HERALDO a informar.
En la providencia del 22 de enero de 2014, el Tribunal ventiló la impugnación del medio de comunicación al fallo de primera instancia expedido el 6 de noviembre del año pasado, modificando la determinación.
La tutela fue interpuesta por el juez segundo administrativo oral del circuito, Roberto Mario Chavarro Colpas, contra EL HERALDO, los periodistas vinculados a esta empresa Alexandra De La Hoz, Leonor De La Cruz y Luis Rodríguez (reportero gráfico); contra el secretario de Movilidad del Distrito, Walil David Jalil, y el abogado Abelardo De La Espriella.
El argumento de Chavarro era la violación de su derecho a la honra, al buen nombre y al debido proceso a raíz de una rueda de prensa ofrecida por Jalil y De La Espriella en la que anunciaban una demanda del Distrito en su contra por haberle dado vía libre a las rutas de buses que habían sido sacadas de la calle Murillo.
La noticia que contenía la información fue publicada por este diario el 22 de septiembre de 2013. Y pese a que su posición sobre lo dicho en la rueda de prensa fue publicada dos días después consideró que ello no rectificaba las “informaciones imprecisas, ligeras e irrespetuosas que por su intermedio públicamente se difundieron”.
“Suceso oprobioso”. En la tutela que inicialmente le fue fallada a su favor, el accionante dice en uno de lo apartes: “A partir de esa diabólica rueda de prensa EL HERALDO destacó el sucedo oprobioso prohijándolo y acogiéndolo al día siguiente domingo 22 de septiembre de 2013, sin localizarme previamente en el teléfono y la dirección que aparecía en el directorio telefónico oficial de la ciudad, ni esperar el día lunes para verificar que Abelardo De La Espriella tenía mandato legalizado con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por medio de la ejecución del correspondiente contrato estatal de prestación de servicios profesionales en derecho...”.
Además señala que en EL HERALDO se destacó una “opinión” subjetiva emitiendo a priori un juicio de desvalor.
La jueza sexta de familia Vivian Mora Verbel decide entonces tutelar los derechos de Chavarro, y ordena a Jalil, a De La Espriella y a la directiva de EL HERALDO “rectificar públicamente la información inexacta” en un término de 48 horas “informando que las afirmaciones emitidas en desarrollo de la rueda de prensa (...) no tuvieron apoyo probatorio en decisión judicial o administrativa alguna proferida contra el dr. Roberto Mario Chavarro Colpas”.
EL HERALDO cumplió su labor. En el fallo de segunda instancia suscrito por la magistradora sustanciadora Sonia Rodríguez Noriega y las magistradas María Romero y Vivian Victoria, se deja claro que EL HERALDO solo cumplió su labor periodística, “en el sentido de informar a la opinión pública los pormenores de la rueda de prensa, ello por haber sido la misma de público conocimiento y abordar un tema de relevancia para la ciudad de Barranquilla”.
Sostiene también que los periodistas no emitieron juicios a priori ni opiniones. Por ello, el Tribunal no tuteló los derechos al buen nombre y a la honra con respecto a las directivas del diario, mas ratifica la orden al secretario de Movilidad y al abogado De La Espriella de rectificar en un plazo de 48 horas.
Cabe indicar que el juez Chavarro que interpuso una denuncia en la Fiscalía contra este medio por fraude a resolución judicial, la que se solicitará sea archivada.
Para su defensa EL HERALDO contó con el apoyo del abogado Guillermo Puyana Ramos y de Andiarios.
Medios ejercen control político
El Tribunal Superior del Distrito Judicial destaca en su decisión que “el derecho a la información como una modalidad de la libertad de expresión se encuentra sujeto a los elementos de veracidad e imparcialidad. La libertad de expresión y opinión prevalece prima facie sobre los derechos a la honra y buen nombre”.
Otro concepto que resalta dice: “Recuérdese que los medios informativos en el ejercicio de su actividad ejercen un control político que permite la formación de la opinión pública en relación con asuntos de gran trascendencia, lo que a juicio de la sala se enmerca dentro de la libertad de expresión y opinión que consagra el artículo 20 de la Constitución Política”.
“Cabe concluir -plantea- que el principio de veracidad que orienta la libertad de informar no ha sido desconocido por los periodistas vinculados”.