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lunes, 27 de enero de 2014

CONFIRMAN SANCIÓN DISCIPLINARIA A POLICÍA QUE DISPARÓ AL AIRE


D El Tiempo

El patrullero fue destituido por 10 años, tras suceso en establecimiento de Antioquia.
Por considerar que tuvo una conducta apresurada e imprudente, que creó un riesgo para su vida e integridad personal, así como para la de sus compañeros y la ciudadanía en general, el Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 10 años a un patrullero de la Policía en Antioquia que disparó al aire.
Según el patrullero de la Policía, su actuación obedeció a la legítima defensa, pues se encontraba en medio de un operativo de cierre de un establecimiento público en el municipio de Nechí (Antioquia), el 22 de enero del 2011, cuando fue atacado con piedras y palos por parte de un grupo de personas embriagadas, quienes trataron de despojarlo de su fusil con la intención de causarle daño, por lo que se vio obligado a hacer dos disparos al aire para defender su vida y dispersar a los agresores.
No obstante, la Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, consideró que el patrullero no utilizó las medidas menos contraproducentes para reaccionar ante la provocación de una persona en estado de embriaguez, sino que decidió sacar su arma de dotación generando la agresividad de todos los presentes, realizó disparos al aire y a la grama de la cancha.
"Se advierte la falta de proporcionalidad entre la agresión y el medio utilizado para contenerla, pues el miembro de la Policía no se encontraba solo al momento de hacer el cierre del establecimiento, sino que contaba con el respaldo de otros compañeros para defenderse, por lo cual, no se evidencia que estuviera enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su arma", dice la sentencia.
La decisión argumentó que la situación se tornó inmanejable y fue por eso que la ciudadanía reaccionó en forma violenta ante la medida adoptada por el patrullero de sacar el arma y hacer disparos al aire.
La Sala concluyó diciendo que el patrullero no podía ampararse en su actuar imprudente, falto de previsión y profesionalismo para alegar que no tenía responsabilidad.

Por tal razón, se confirmaron las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, respectivamente, por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Antioquia y el Inspector Delegado Regional Seis 

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