D El Tiempo
El patrullero fue destituido por 10 años, tras suceso en
establecimiento de Antioquia.
Por considerar que tuvo una
conducta apresurada e imprudente, que creó un riesgo para su vida e integridad
personal, así como para la de sus compañeros y la ciudadanía en general, el
Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad
por 10 años a un patrullero de la Policía en Antioquia que disparó al aire.
Según el patrullero de la
Policía, su actuación obedeció a la legítima defensa, pues se encontraba en
medio de un operativo de cierre de un establecimiento público en el municipio
de Nechí (Antioquia), el 22 de enero del 2011, cuando fue atacado con piedras y
palos por parte de un grupo de personas embriagadas, quienes trataron de
despojarlo de su fusil con la intención de causarle daño, por lo que se vio
obligado a hacer dos disparos al aire para defender su vida y dispersar a los
agresores.
No obstante, la Sección
Segunda, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, consideró
que el patrullero no utilizó las medidas menos contraproducentes para
reaccionar ante la provocación de una persona en estado de embriaguez, sino que
decidió sacar su arma de dotación generando la agresividad de todos los
presentes, realizó disparos al aire y a la grama de la cancha.
"Se advierte la falta
de proporcionalidad entre la agresión y el medio utilizado para contenerla,
pues el miembro de la Policía no se encontraba solo al momento de hacer el
cierre del establecimiento, sino que contaba con el respaldo de otros
compañeros para defenderse, por lo cual, no se evidencia que estuviera
enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su
arma", dice la sentencia.
La decisión argumentó que la
situación se tornó inmanejable y fue por eso que la ciudadanía reaccionó en
forma violenta ante la medida adoptada por el patrullero de sacar el arma y
hacer disparos al aire.
La Sala concluyó diciendo
que el patrullero no podía ampararse en su actuar imprudente, falto de
previsión y profesionalismo para alegar que no tenía responsabilidad.
Por tal razón, se
confirmaron las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia,
respectivamente, por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía de Antioquia y el Inspector Delegado Regional Seis