El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional al pago de
los perjuicios ocasionados a la diócesis de Arauca por los daños a la iglesia,
la casa cural y el colegio del municipio de Puerto Rondón (Arauca) durante los
ataques de la guerrilla en marzo, septiembre y diciembre de 1999.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos
Guerrero, señaló que es imperativo para el Estado proteger de manera especial
las edificaciones religiosas, para “proteger el ejercicio del derecho
fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en
los instrumentos internacionales”.
Al respecto, la misma Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha reiterado la prioridad de la obligación del Estado de adoptar
medidas de protección y prevención en situaciones de conflicto armado, por lo
que su omisión puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
El Alto Tribunal recordó que la jurisprudencia ha señalado
claramente que en zonas en las cuales con frecuencia se vea alterado el orden
público, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en
riesgo a la población aledaña.
En el caso concreto, las edificaciones de la iglesia
católica, la casa cural y el colegio la Inmaculada se vieron afectadas por
encontrarse junto a la estación de policía. Por tanto, concluye la Sala que no
se trató de un ataque indiscriminado hacia la población del municipio de Puerto
Rondón, sino de uno específico contra la Policía Nacional.
“En efecto, debido a que en estos casos las personas
enfrentan un riesgo real de sufrir amenazas o vulneraciones de sus derechos
humanos, el Estado asume una posición especial de garante que lo obliga a
ofrecer una protección efectiva a la población civil y a adoptar todas las medidas
a su alcance para evitar o conjurar situaciones de peligro razonablemente
previsibles”, señala la sentencia.