El Consejo de Estado declaró responsable al Hospital Mental de Antioquia ESE por los daños ocasionados a un paciente psiquiátrico que se prendió fuego con un encendedor que tenía en su poder, pese a que ya había sido inmovilizado por el personal de la institución.
En su defensa, el centro hospitalario afirmó que el artefacto fue suministrado por uno de los familiares del paciente.
Sin embargo, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, explicó que de aceptarse que hubieran sido los parientes del paciente los que le proporcionaron el encendedor, por temor de ser agredidos, “era imperativo, en virtud de la posición de garante asumida por la institución hospitalaria, que el personal paramédico requisara otra vez al paciente previa su inmovilización”.
La Sala recordó que en la jurisprudencia se ha reiterado que el psiquiatra, como responsable del tratamiento del enfermo, cuyo objetivo es mantener la salud del mismo, adquiere una obligación de cuidados con el compromiso de intentar “prevenir, evitar o controlar la aparición de conductas anormales”