La solicitud se hizo a
través del memorando 009 expedido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales
y Agrarios.
En ejercicio de las funciones
preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política
de Colombia, así como en el decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de
la Nación le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, gobernadores
departamentales, alcaldes distritales y municipales, y corporaciones autónomas
regionales, promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27 de junio de 2013, por
medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o
exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Para el adecuado
cumplimiento de dicha Ley, el Ministerio Público recordó que el artículo 249
del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente señala que “…entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales
que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante
regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas
las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medía
acuático”.
Además, el artículo
segundo de la Ley 1638 dispone que las autoridades nacionales y locales no
pueden emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la misma
(27 de junio de 2013) para los espectáculos de circos itinerantes que usen
animales silvestres.
De igual forma los
empresarios de circos tienen un plazo de dos años para adecuar sus espectáculos
en todo el territorio nacional a lo consagrado en la norma, entregar los
animales silvestres a las autoridades ambientales y adelantar los trámites para
obtener los permisos necesarios para sacar del país los animales y a sus crías,
si es el caso.
El Ministerio Público,
a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
promueve la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los
términos señalados por el legislador.