El investigado empleó recursos de la entidad a
la cual representaba para comprar tiquetes aéreos que fueron utilizados en un
viaje personal, sin tener en cuenta que los recursos que le fueron confiados
debían redundar en el bienestar de la colectividad.
Por el incumplimiento
de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera
instancia, sancionó con suspensión por el término de tres meses al señor Luis
Felipe Murgueitio Sicard, en su condición de superintendente de Vigilancia y Seguridad
Privada para la época de los hechos.
De acuerdo con las
pruebas recaudadas, el investigado empleó el personal bajo su dirección, los
recursos y los canales dispuestos por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada para la consecución de dos tiquetes aéreos, uno para él y
otro para su esposa, quien no tenía ningún vínculo con este organismo.
El órgano de control
consideró que el entonces superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
omitió con su actuar el principio de economía que señala que las autoridades
deben proceder con austeridad y eficiencia, optimizando los recursos y
procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones.
Las faltas del
exfuncionario fueron calificadas como graves a título de culpa grave. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, la sanción impuesta al
señor Murgueitio Sicard podrá convertirse en multa equivalente a los salarios
percibidos al momento de la comisión de la falta, en el evento de no
encontrarse desempeñando funciones públicas.
El recurso de apelación
presentado en estrados por el apoderado del exsuperintendente de Vigilancia y
Seguridad Privada, fue concedido en efecto suspensivo para ante la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a donde se remitirá la
totalidad del expediente, de conformidad con el artículo 115 del Código
Disciplinario Único.