El excongresista
liberal Tiberio Villareal Ramos presentó una tutela al considerar que se le
vulneraron sus derechos por la decisión de la Corte Constitucional, que les
puso como tope a las megapensiones 25 salarios mínimos, es decir, unos 15
millones de pesos.
La acción de tutela fue
interpuesta contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon).
Según Villareal, la decisión de la Corte Constitucional vulneró los derechos
adquiridos de los pensionados.
Según el demandante, la
sentencia C-258 de 2013 “se profirió de manera ilegal”, debido a algunos
conjueces que se encontraban impedidos para decidir, por haber celebrado
millonarios contratos con el Estado, o ser decanos de facultades de derecho que
“financian cuotas pensionales de magistrados jubilados”.
En respuesta, el
Consejo de Estado consideró que el juez no puede juzgar ni pronunciarse en
sentido alguno, sobre lo resuelto por la Corte.
“Si se aceptara la
procedencia de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el
Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función de control de
constitucionalidad, se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento
jurídico, se generaría inseguridad en el sistema por cuanto se desconocería su
naturaleza de órgano de cierre, y se abriría la posibilidad de que cualquier
juez, por vía de tutela, se pudiera pronunciar sobre estas sentencias sin
limitación alguna, generando todo lo contrario al derecho: la arbitrariedad y
la anarquía”, dijo el Consejo de Estado.
Para este tribunal, la
acción de tutela no resulta procedente para conocer de las presuntas
irregularidades que se pudieron presentar en la expedición de un fallo de
tutela o de constitucionalidad.
En la decisión, el
Consejo de Estado rechazó la acción de tutela que pretende declarar nula la
sentencia de la Corte Constitucional “por ser improcedente”.
En lo que sí se podría
actuar, según el Contencioso Administrativo es en la posible vulneración de
derechos que surja de la aplicación de una sentencia de constitucionalidad.
El Consejo de Estado
aclaró que tampoco es competente para definir el tema de Fonprecon:
“corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá asumir el conocimiento de
la acción de tutela impetrada”.