El Superintendente de
Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, mediante Resolución
525 del 10 de enero de 2014, condicionó la eventual integración empresarial
entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P.
Una de las condiciones establecidas por la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC), es la desinversión de activos, con el objetivo
de dar cumplimiento a las normas del sector energético y neutralizar el poder
de mercado que adquirirían las empresas integradas.
La SIC advierte que la competencia en los mercados de
generación y comercialización de energía eléctrica podría verse afectada si no
se imponen obligaciones para que el Grupo Argos S.A. participe en la
adquisición del paquete de acciones controlante que la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S.A. E.S.P.
Una operación de este tamaño e importancia, sin el
cumplimiento de unas condiciones previas, podría restringir indebidamente la
libre competencia, en perjuicio de los consumidores colombianos, quienes se
podrán ver expuestos a pagar precios más altos por la energía.
Según la decisión, de no condicionarse la eventual integración
entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P., las compañías integradas tendrían
posibilidad de reducir las cantidades ofertadas en la bolsa de energía e
incluso podrían aumentar artificialmente el precio que los colombianos pagan
por la energía eléctrica.
La decisión se fundamenta en los artículos 9 y 11 de la Ley
1340 de 2009 que establece que el Superintendente está facultado para autorizar
una integración sujetándola al cumplimiento de condicionamientos.
Esta misma norma advierte que los condicionamientos buscan
aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración e
implementar medidas de carácter estructural con respecto a dicha operación.
En caso de que Grupo Argos S.A. adquiera Isagén S.A. E.S.P.,
la SIC podrá en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar las
visitas administrativas con el propósito de verificar el cumplimiento de los
mismos.
En caso de que Grupo Argos S.A., adquiera el paquete
accionario e incumpla alguno de los condicionamientos, la Superintendencia de
Industria y Comercio puede imponer sanciones de (i) hasta cien mil salarios
mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV equivalentes a sesenta y un mil
seiscientos millones de pesos ($61.600.000.000) para la sociedad y (ii) dos mil
salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil doscientos
treinta y dos millones de pesos ($1.232.000.000) para las personas naturales
que infrinjan el cumplimiento de los condicionamientos.
Contra la decisión del Superintendente de Industria y
Comercio Ad Hoc, procede el recurso de reposición.