La Superindustria sancionó a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
S.A. por haber publicitado en el año 2011 como yogur su producto REGENERIS
cuando en realidad se trataba de un alimento lácteo fermentado, lo que
constituye información y publicidad engañosa a los consumidores.
Esta sanción se adopta para la protección de los consumidores
colombianos quienes tienen derecho a recibir información veraz y suficiente en
relación con los productos que se publicitan y ofrecen en el mercado.
Bogotá D.C., Enero 9 de 2014. La Dirección de Investigaciones
de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC), mediante Resolución No. 93967 del 31 de diciembre de 2013, sancionó en
primera instancia a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (ALPINA) con multa de
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($884.250.000.oo) equivalentes a MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES (1.500 SMLMV), por la violación del artículo 23 de la Ley
1480 de 2011(1) (Estatuto del Consumidor) que obliga a proveedores y
productores suministrar a los consumidores información veraz y suficiente.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor
estableció que ALPINA, en algunas de las piezas publicitarias que acompañaron
la campaña de "lanzamiento de la nueva imagen del producto", le
siguió atribuyendo expresamente a REGENERIS la denominación de yogur cuando en
realidad y para ese específico momento, el producto había dejado de ser un
yogur o un alimento lácteo a base de yogur para convertirse en alimento lácteo
fermentado.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos
de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y
Comercio.