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lunes, 25 de noviembre de 2013

CONDENAN A LA DNE POR PÉRDIDA DE AUTOMOTOR



 El Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) por la pérdida total de un camión que fue retenido por transportar alucinógenos y que no fue devuelto a su dueño, pese a existir una orden judicial.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, condenó a la DNE a pagar más de 600 millones de pesos al propietario del automotor como indemnización por todo lo que dejó de percibir, ya que el vehículo era su medio de trabajo.
El caso hace relación a un transportador de mercancía y ganado que en octubre del 2002 denunció el robo de su camión, el cual, posteriormente, fue retenido por la Policía del departamento de La Guajira porque se le encontró un cargamento de marihuana. Aunque las investigaciones revelaron que el propietario no tenía relación con el delito y se ordenó devolver el automotor que estaba en manos de la DNE, dicha orden no se cumplió porque el camión fue destruido por una marcha campesina que se asentó en el municipio de Morelia, cuya administración tenía la protección del bien.
El Alto Tribunal consideró que aunque la Fiscalía tardó varios años en definir la situación jurídica del demandante, actuó conforme a la legalidad. Sin embargo, en el caso de la DNE y el Municipio de Morelia se configuró una falla en el servicio, pues su función era la de mantener en perfecto estado el bien decomisado.
“La DNE era la competente para recibir los bienes vinculados directa o indirectamente con los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, y además, tenía la facultad de destinarlos provisionalmente a cualquier entidad autorizada por la ley. Sin embargo, también debía ejercer la supervisión de la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios. No sólo estaba facultada para entregar o destinar provisionalmente el bien, sino que tenía la obligación de vigilar, inspeccionar y controlar el uso y manejo del mismo”, señala la sentencia.
La Sala determinó que la DNE estaba obligada a supervisar al Municipio de Morelia en la utilización del automotor que le fue destinado provisionalmente para adoptar las medidas del caso si se presentaban circunstancias anormales.
Según el fallo, sin justificación alguna, la DNE omitió comunicarle a la autoridad competente y al propietario “el estado del bien decomisado, y más grave aún, no adelantó las actuaciones necesarias para recuperarlo, aún cuando conocía de la destrucción total del mismo. Esta actuación, configura, sin lugar a dudas una falla del servicio”.
Con respecto a la tasación de la condena, la Sala aplicó el principio de equidad, debido a que no se tenían datos suficientes dentro del proceso.

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