El Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía abrir una
investigación para identificar a los paramilitares que participaron en la
matanza perpetrada en el corregimiento del municipio de Mapiripán.
Por: Elespectador
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación,
representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el
desplazamiento forzado que sufrió una familia de campesinos tras la denominada
masacre de La Cooperativa registrada el 6 de septiembre de 2005.
El alto tribunal determinó que la familia, conformada por dos
adultos y dos niños, tuvo que abandonar su parcela y trasladarse a la ciudad de
Villavicencio, Meta, debido a las amenazas emitidas por el grupo paramilitar
que perpetró la matanza.
En el debate jurídico se pudo evidenciar que durante el hecho
“no hubo presencia militar o de la policía en el municipio de Mapiripán ni en
sus cercanías como el corregimiento de La Cooperativa” basándose para esto en
certificados y documentos oficiales, así como en testimonios de los pobladores.
Según estos documentos expedidos por la Alcaldía de Mapiripán
en el municipio no existía un cuartel de policía desde el 20 de julio de 1997,
igualmente no contaban con presencia militar desde el 9 de noviembre de 1997.
Este hecho llamó la atención de la Sala que manifestó que
debido a la situación de orden público en la región y los antecedentes de
atentados contra la población civil por parte de grupos armados ilegales. En
este punto se citaron los casos de la masacre de Mapiripán (registrada entre
los días del 15 al 20 de julio de 1997) y el corregimiento de Puerto Álvira
(mayo de 1998).
En el primer caso los paramilitares, según los registros
tenidos en cuenta por el Consejo de Estado, asesinaron a 49 personas y
provocaron el desplazamiento del 70% de la población. Por estods hechos, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia en septiembre de
2005. En la masacre de Puerto Alvira “asesinaron a un elevado grupo de
personas, saquearon viviendas y torturaron a sus habitantes, generando el
desplazamiento forzado de más de 400 personas”.
Pese a estos, los organismos encargados de la protección y
seguridad de la Nación, no hicieron presencia en dicha zona del país. En este
punto se indica que incumplieron con su función constitucional de defender de
proteger a todos los residentes en el territorio nacional en su vida, honra,
bienes, creencias, libertades y derechos.
“El nivel de exigencia que se espera del Estado en el
cumplimiento de las obligaciones de protección de los civiles frente al
desplazamiento forzado es alto, entre otras razones por la situación de guerra
que vive Colombia, evento que aumenta la vulnerabilidad de habitantes de
sectores rurales del país”, precisa uno de los apartes del extenso fallo.
El Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Estado
“por falla del servicio” puesto que los habitantes de dicha zona del país se
encontraban en un alto riesgo de ver lesionados sus derechos humanos por el
actuar de los grupos armados ilegales que se pelean por el control del
territorio y el manejo de las rutas del narcotráfico.
"La entidad demandada incurrió en una falla del
servicio; no adoptó diligentemente las medidas necesarias para proteger a la
población civil en función de las circunstancias del contexto descritas las
cuales hacían previsible la incursión de los miembros de la AUC y el peligro al
que estaban expuestos sus habitantes", precisa el alto tribunal.
Para el alto tribunal la ausencia de un cuerpo de policía en
el corregimiento de La Cooperativa representa una omisión de medidas razonables
para prevenir la violación de los Derechos Humanos "y una falta de
voluntad estatal para impedir los atropellos de las AUC frente a las familias
desplazadas".
Desplazamiento forzado
El 21 de febrero de 1999, cerca de 40 hombres que se
identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Urabá
incursionaron en el corregimiento de La Coorperativa, Meta, masacraron a varios
de sus habitantes amenazaron de muerte a los pobladores quienes se vieron
obligados desplazarse a lugares aledaños.
En la acción de reparación directa se indica que los
jornaleros tuvieron que dejar sus tierras, pertenencias y labor productiva para
salvaguardar sus vidas. En el caso materia de análisis jurídico se señala que
está demostrado que la familia sufrieron este flagelo por lo que se vieron
moralmente afectadas.
(…) quedó acreditado que los actores fueron obligados a
abandonar su pueblo tras la ocupación paramilitar y el enfrentamiento que hubo
entre las AUC y la guerrilla ese día. Por lo tanto, es claro que en el presente
asunto se está en presencia de un desplazamiento toda vez que se encuentra
demostrado que (los accionantes) como producto de la toma paramilitar y la
imposibilidad de volver a su vivienda, se desplazó al municipio de
Villavicencio dentro del mismo departamento de Meta”, precisa uno de los
apartes de la decisión.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo llamó la
atención sobre “la ausencia de medidas inmediatas adoptadas” por parte de la
Alcaldía y los organismos estatales para prevenir el desplazamiento forzado y
otorgarle protección a las personas que han sufrido este crimen de lesa
humanidad.
Ante esto se señala que se omitió la ley 387 de 1997 que
otorgaba herramientas para la atención, protección, consolidación y
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de
la República de Colombia, ya que no se crearon comités municipales, distritales
y departamentales para la debida atención de esta población.
“Se resalta que pese a que esta ley también consagraba
medidas de orientación, monitoreo, prevención y asistencia que podían ser
adoptadas al interior del Comité Municipal para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia con el fin de proteger a las comunidades
amenazadas de verse afectadas por un hecho de desplazamiento, la alcaldía de
Mapiripán no inició ninguna medida efectiva dirigida a aplicar dichas acciones
a la población del corregimiento de La Cooperativa, aun en el contexto de
violencia y riesgo previsible al que estaban expuestos sus habitantes”, señala
la decisión jurídica.
Debido a estas notorias omisiones la Sala consideró que
después de 15 años de ocurridos los hechos el Estado sigue en mora en la
presentación de resultados para restablecer los derechos fundamentales de los
afectados y la consecución de la verdad y justicia ya que es evidente el grado
de impunidad que se ha presentado por los hechos que rodearon esta masacre, y
otras registradas en la región, lo que abre la puerta a la actuación de
organismos internacionales.
Ante esto, le compulsaron copias a la Unidad de Derechos
Humanos y DIH de la Fiscalía General para que investigue penalmente a los
miembros de las AUC que participaron en la masacre y desplazamiento forzado con
el fin de que se hagan los ajustes necesarios frente a la reparación
administrativa y la garantía de no repetición.
“Copia de este fallo también deberá ser allegado a la
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de
la Nación, la cual será veedora de las medidas de satisfacción y garantías de
no repetición plasmadas en este fallo”, resaltó la Sección Tercera del Consejo
de Estado.