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domingo, 19 de enero de 2014

CONDENAN A LA NACIÓN POR DESPLAZAMIENTO FORZADO TRAS MASACRE DE LA COOPERATIVA, META


El Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía abrir una investigación para identificar a los paramilitares que participaron en la matanza perpetrada en el corregimiento del municipio de Mapiripán.
Por: Elespectador

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por el desplazamiento forzado que sufrió una familia de campesinos tras la denominada masacre de La Cooperativa registrada el 6 de septiembre de 2005.
El alto tribunal determinó que la familia, conformada por dos adultos y dos niños, tuvo que abandonar su parcela y trasladarse a la ciudad de Villavicencio, Meta, debido a las amenazas emitidas por el grupo paramilitar que perpetró la matanza.
En el debate jurídico se pudo evidenciar que durante el hecho “no hubo presencia militar o de la policía en el municipio de Mapiripán ni en sus cercanías como el corregimiento de La Cooperativa” basándose para esto en certificados y documentos oficiales, así como en testimonios de los pobladores.
Según estos documentos expedidos por la Alcaldía de Mapiripán en el municipio no existía un cuartel de policía desde el 20 de julio de 1997, igualmente no contaban con presencia militar desde el 9 de noviembre de 1997.
Este hecho llamó la atención de la Sala que manifestó que debido a la situación de orden público en la región y los antecedentes de atentados contra la población civil por parte de grupos armados ilegales. En este punto se citaron los casos de la masacre de Mapiripán (registrada entre los días del 15 al 20 de julio de 1997) y el corregimiento de Puerto Álvira (mayo de 1998).
En el primer caso los paramilitares, según los registros tenidos en cuenta por el Consejo de Estado, asesinaron a 49 personas y provocaron el desplazamiento del 70% de la población. Por estods hechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia en septiembre de 2005. En la masacre de Puerto Alvira “asesinaron a un elevado grupo de personas, saquearon viviendas y torturaron a sus habitantes, generando el desplazamiento forzado de más de 400 personas”.
Pese a estos, los organismos encargados de la protección y seguridad de la Nación, no hicieron presencia en dicha zona del país. En este punto se indica que incumplieron con su función constitucional de defender de proteger a todos los residentes en el territorio nacional en su vida, honra, bienes, creencias, libertades y derechos.
“El nivel de exigencia que se espera del Estado en el cumplimiento de las obligaciones de protección de los civiles frente al desplazamiento forzado es alto, entre otras razones por la situación de guerra que vive Colombia, evento que aumenta la vulnerabilidad de habitantes de sectores rurales del país”, precisa uno de los apartes del extenso fallo.
El Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Estado “por falla del servicio” puesto que los habitantes de dicha zona del país se encontraban en un alto riesgo de ver lesionados sus derechos humanos por el actuar de los grupos armados ilegales que se pelean por el control del territorio y el manejo de las rutas del narcotráfico.
"La entidad demandada incurrió en una falla del servicio; no adoptó diligentemente las medidas necesarias para proteger a la población civil en función de las circunstancias del contexto descritas las cuales hacían previsible la incursión de los miembros de la AUC y el peligro al que estaban expuestos sus habitantes", precisa el alto tribunal.
Para el alto tribunal la ausencia de un cuerpo de policía en el corregimiento de La Cooperativa representa una omisión de medidas razonables para prevenir la violación de los Derechos Humanos "y una falta de voluntad estatal para impedir los atropellos de las AUC frente a las familias desplazadas".
Desplazamiento forzado
El 21 de febrero de 1999, cerca de 40 hombres que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Urabá incursionaron en el corregimiento de La Coorperativa, Meta, masacraron a varios de sus habitantes amenazaron de muerte a los pobladores quienes se vieron obligados desplazarse a lugares aledaños.
En la acción de reparación directa se indica que los jornaleros tuvieron que dejar sus tierras, pertenencias y labor productiva para salvaguardar sus vidas. En el caso materia de análisis jurídico se señala que está demostrado que la familia sufrieron este flagelo por lo que se vieron moralmente afectadas.
(…) quedó acreditado que los actores fueron obligados a abandonar su pueblo tras la ocupación paramilitar y el enfrentamiento que hubo entre las AUC y la guerrilla ese día. Por lo tanto, es claro que en el presente asunto se está en presencia de un desplazamiento toda vez que se encuentra demostrado que (los accionantes) como producto de la toma paramilitar y la imposibilidad de volver a su vivienda, se desplazó al municipio de Villavicencio dentro del mismo departamento de Meta”, precisa uno de los apartes de la decisión.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo llamó la atención sobre “la ausencia de medidas inmediatas adoptadas” por parte de la Alcaldía y los organismos estatales para prevenir el desplazamiento forzado y otorgarle protección a las personas que han sufrido este crimen de lesa humanidad.
Ante esto se señala que se omitió la ley 387 de 1997 que otorgaba herramientas para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia, ya que no se crearon comités municipales, distritales y departamentales para la debida atención de esta población.
“Se resalta que pese a que esta ley también consagraba medidas de orientación, monitoreo, prevención y asistencia que podían ser adoptadas al interior del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia con el fin de proteger a las comunidades amenazadas de verse afectadas por un hecho de desplazamiento, la alcaldía de Mapiripán no inició ninguna medida efectiva dirigida a aplicar dichas acciones a la población del corregimiento de La Cooperativa, aun en el contexto de violencia y riesgo previsible al que estaban expuestos sus habitantes”, señala la decisión jurídica.
Debido a estas notorias omisiones la Sala consideró que después de 15 años de ocurridos los hechos el Estado sigue en mora en la presentación de resultados para restablecer los derechos fundamentales de los afectados y la consecución de la verdad y justicia ya que es evidente el grado de impunidad que se ha presentado por los hechos que rodearon esta masacre, y otras registradas en la región, lo que abre la puerta a la actuación de organismos internacionales.
Ante esto, le compulsaron copias a la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General para que investigue penalmente a los miembros de las AUC que participaron en la masacre y desplazamiento forzado con el fin de que se hagan los ajustes necesarios frente a la reparación administrativa y la garantía de no repetición.

“Copia de este fallo también deberá ser allegado a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la cual será veedora de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición plasmadas en este fallo”, resaltó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

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