D E Espectador.
La Personería de Bogotá
evidenció que, para el periodo comprendido entre enero de 2013 y enero de 2014,
presuntos infractores de normas de tránsito solicitaron la revocatoria de 4.892
comparendos, de los cuales la Secretaría de Movilidad revocó 4.722, es decir
más del 96%, lo cual evidencia graves falencias en los procesos de aplicación
de sanciones.
Para el órgano de
control, esa problemática impacta gravemente, pues de un lado, el ciudadano
termina restando credibilidad a la institucionalidad y efectividad funcional de
la sanción, y de otro, constituye una vulneración a derechos fundamentales como
el debido proceso y la igualdad; además, termina obstaculizando el legítimo
ingreso de dineros a las arcas del Distrito.
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| Foto Archivo. |
La Personería de Bogotá
atiende constantemente a ciudadanos que se percatan de la existencia de
comparendos a su nombre, sólo cuando se les impide iniciar trámites
relacionados con licencias de conducción o vehículos, y no con la debida
anterioridad.
Durante una acción de
revisión a la gestión pública de la Secretaría de Movilidad, la Personería
encontró que una de las causas de la alta revocatoria de comparendos obedece a
la indebida notificación de los mismos, lo cual viola el debido proceso y priva
al ciudadano de acogerse al beneficio del 50% de descuento por su asistencia a
un curso pedagógico.
Halló también el órgano
de control que desde marzo de 2011, cuando se dio inicio a la expedición de
comparendos electrónicos, se ha registrado falta de notificación personal a por
lo menos 190.000 órdenes, lo cual demuestra incapacidad para enterar a los
ciudadanos sobre las infracciones que cometen, lo cual no sólo interfiere el
ejercicio de los derechos del afectado, sino que promueve el desgaste de la
Administración por las revocatorias que sobrevienen.
“Por otra parte, el
hecho repercute en el ingreso de recursos al Estado. En efecto, el exceso de
comparendos revocados por fallas en la notificación de infractores disminuye
ostensiblemente la cantidad de recursos que se generan por el cobro de multas
derivadas de infracciones a las normas de tránsito, cuya destinación legal es
la financiación de planes de tránsito, educación, dotación de equipos,
seguridad vial y otros”, dice la Personería.
Los dineros dejados de
percibir por el impago de por lo menos 4.722 comparendos, equivalen a $1.392
millones y se corre el riesgo de que suceda lo mismo con casi 190 mil
comparendos más, que representan, aproximadamente, $56.000 millones.
La Personería evidenció
así mismo posible negligencia por parte de la Secretaría de Movilidad, entidad
que, para informar sobre la existencia de comparendos, utiliza bases de datos,
guías telefónicas, directorios y en general información comercial o bancaria,
con el fin de ubicar a los sancionados, notificarlos de los mandamientos de
pago y adelantar los cobros coactivos, pero no demuestra la misma diligencia
para notificar al presunto infractor de la iniciación del proceso
contravencional; al respecto, halló que la Secretaría acude sólo a los datos
que figuran en el Registro Distrital Automotor, reportando inconsistencias que
impiden la efectiva notificación.
Según el órgano de
control distrital, la SDM restringe la posibilidad al ciudadano de conocer y
controvertir la infracción que se le aplica, pero sí es diligente y recursiva
para notificarle su obligación de pagar la multa sin la certeza de que éste sea
verdaderamente acreedor a ella; por eso, en muchas ocasiones, tiene que revocar
los actos con el desgaste administrativo que ello conlleva.
Al respecto, la
Personería determinó los mecanismos, la mayoría poco idóneos, que utiliza la
Secretaría de Movilidad para justificar la indebida notificación del comparendo
electrónico:
Cita al ciudadano a
través comunicaciones dirigidas a direcciones incompletas, inexistentes o
erradas, so pretexto de que así figuran en el registro.
Arguye que la oficina
de correos no dio con la dirección, incluso trasladándole la responsabilidad a
los “carteros”, por errores que la misma entidad cometió al momento de registrar
la dirección de envío.
Devuelve las citaciones
por encontrarse cerrado el inmueble, sin dejar copia ni alerta alguna del
aviso.
Se comunica
telefónicamente con el ciudadano, cuando ya han vencido los términos y el cobro
va a caducar, para que éste ejerza su derecho a la defensa y acceda a los
beneficios.
La Personería expresó
su preocupación porque, además de lo citado, muchos casos corresponden a
infractores reincidentes, cuyas licencias deberían estar suspendidas, que
siguen conduciendo por las calles de la ciudad como si la ley no les fuera
aplicable.
