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El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Villavicencio negó la medida cautelar que la Alcaldía Municipal había presentado para no pagar la prima de servicios a los empleados públicos de dicho ente territorial. Esto significa que la Alcaldía deberá pagar los 700 millones de pesos de esa prima de servicios a sus empleados.
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio emitió un auto de nulidad simple con el cual niega la medida cautelar con la cual la Alcaldía Municipal suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 16 y 17 del Acuerdo 31 del 30 de noviembre de 2002 y 16 del Acuerdo 31 del 8 de diciembre de 2004 proferidos por el Concejo de la capital del Meta mediante los cuales se estableció una prima de servicios en pro de los empleados públicos de este ente territorial.
La Alcaldía había argumentado que esta prima de servicios era inconstitucional porque, según el inciso “e” del párrafo 19 del Artículo 150 de la Constitución, es el Congreso el que debe dictar las normas generales para fijar los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos; cosa que también es especificada en el Artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
Es decir que es el Congreso, y no el Concejo Municipal, el que tiene la autoridad para ordenar este tipo de primas.
Sin embargo el despacho judicial consideró que la Alcaldía no debía apegarse tan literalmente a la Ley porque aún no se ha fijado el sentido y alcance de de la normatividad y precedentes jurisprudenciales invocados por la Alcaldía.
Y que además, dada la complejidad del asunto que se discute, no cree posible declarar la suspensión provisional de los artículos ya mencionados.
Que será en la sentencia en donde se tomará la decisión que en derecho corresponda.
El abogado representante de los trabajadores de la Alcaldía de Villavicencio, Néstor Botía Benavides, explicó qué significa para ellos esta negación de la medida cautelar y qué rumbo tomaría este caso en el futuro.