Mineducación
estableció, por medio de la Resolución No. 15169 del 17 de septiembre de 2014,
los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar
los colegios privados para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y
Clasificación de establecimientos
educativos.
Los
incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo
serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en
las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y
'Superior' en Libertad Regulada por Certificación.
El promedio
ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los
demás grados es del 3.2%.
Gyna Parody Ministra de Educación |
El esquema
preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y
contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación.
De acuerdo
con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se
ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13%
en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los
años anteriores.
Bogotá, 19
de septiembre de 2014. MinEducación. El Ministerio de Educación Nacional
estableció, a través de la Resolución 15169 del 17 de septiembre de 2014 los
incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los
establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que
se aplicarán en el año escolar 2015, teniendo como base los valores que fijaron
las instituciones para el año inmediatamente anterior.
Cada año,
los colegios privados de calendario A del país realizan en septiembre, mes de
la evaluación institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo
Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretarías de educación 60 días
antes del inicio de matrículas y sirven para realizar la clasificación de
colegios, jardines y establecimientos de educación de adultos en uno de los
siguientes regímenes:
Libertad
Regulada: Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluación
Institucional o están certificados o acreditados en calidad,
Libertad
Vigilada: Colegios que obtuvieron puntajes intermedios.
Controlado:
Instituciones con bajos puntajes en la Evaluación o aquellos que presentan
incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.
De esta
manera, los incrementos autorizados en las tarifas de matrícula y pensión son
mayores para quienes obtienen mejores resultados en su evaluación
institucional, y para quienes están certificados o acreditados en calidad.
Adicionalmente, contemplan incentivos para los colegios que obtienen resultados
'Muy Superior' y 'Superior' en las pruebas Saber 11 en el año inmediatamente
anterior.
Adicionalmente,
estos incrementos tienen en cuenta las metas nacionales de inflación, para
preservar la capacidad de pago de los hogares y de los establecimientos
educativos.
Los topes de
incremento establecidos para el primer grado que ofrece el colegio o jardín,
son mayores que los de los demás grados, porque en él las familias pueden
escoger más fácilmente el colegio que mejor se ajusta a sus requerimientos y
posibilidades. Para los demás grados el tope es menor, porque es más difícil
para las familias cambiar de un colegio a otro, lo que las pondría en
desventaja y permitiría mayores incrementos de no existir los controles.
Incrementos autorizados
para el año 2015
Los
establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden
fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Es el caso de los
establecimientos educativos clasificados en Libertad Regulada por puntaje y
clasificados en 2013 en SABER 11 en "Muy Superior" y de los
clasificados en Libertad Regulada por certificación y clasificados en
"Superior" o "Muy Superior" en las mencionadas pruebas.
En los demás
casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el año y grado anterior es el
que se muestra en la tabla a continuación.
Incrementos
aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en
el primer grado ofrecido
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los
que no les aplica esta prueba
|
|
Libertad Regulada por Puntaje
|
-
|
4,7%
|
4,4%
|
3,6%
|
3,6%
|
Libertad Regulada por Certificación
|
-
|
-
|
5,4%
|
4,5%
|
4,5%
|
Libertad Vigilada
|
3,6 %
|
3,5 %
|
3,3 %
|
3,0%
|
3,0 %
|
Régimen Controlado
|
3,0 %
|
2,9 %
|
2,8 %
|
2,7 %
|
2,5 %
|
Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardín y para los demás grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la tabla que se presenta a continuación:
Incrementos aplicables en tarifas de
matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el segundo grado y
siguientes ofrecidos
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11
|
Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los
que no les aplica esta prueba
|
|
Libertad Regulada por Puntaje
|
4,1%
|
3,8%
|
3,5%
|
2,9%
|
2,9%
|
Libertad Regulada por Certificación
|
5,1%
|
4,7%
|
4,3%
|
3,6%
|
3,6%
|
Libertad Vigilada
|
2,9%
|
2,8%
|
2,7%
|
2,4%
|
2,4%
|
Régimen Controlado
|
2,4%
|
2,3%
|
2,2%
|
2,1%
|
2,0%
|
De esta manera, el promedio ponderado de los incrementos de
las tarifas es del 4% para el primer grado, salvo los colegios clasificados en
'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en
'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación, y del 3,2%
para el segundo y demás grados ofrecidos por las instituciones.