La Procuraduría General
de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción impuesta al
señor Luís Enrique Murallas Gutiérrez, en su condición de teniente oficial de
tratamiento penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) en Medellín (Antioquia), consistente en destitución del cargo e
inhabilidad general por el término de 10 años por cometer conducta típica de
acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.
El teniente, en
repetidas ocasiones, maltrató verbalmente a la señora Laura Hernández Londoño,
quien para la época de los hechos fungía como subdirectora del establecimiento
penitenciario de mediana seguridad; la ridiculizaba ante el equipo de trabajo y
realizaba comentarios soeces sobre la sexualidad de la funcionaria.
Adicionalmente se refirió en varias ocasiones, con obscenidades, de dicha
mujer.
El comportamiento
hostil y humillante del teniente en contra de la subdirectora atentó contra la
estabilidad y las condiciones dignas de trabajo de esta última, generándole
miedo, intimidación y angustia, al punto que fue trasladada a otro centro
carcelario.
Quedó comprobado que el
disciplinado realizó diversos comportamientos de violencia a la integridad de
la señora Laura Hernández, al igual que le lanzó diferentes expresiones en
contra de su reputación y dignidad dentro de las instalaciones del centro
penitenciario, afectando la autoestima de su compañera de trabajo.
La falta se calificó
como gravísima atribuida a título de dolo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 734 de 2002.