El Consejo de Estado condenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagar más de mil millones de pesos a la familia de una exfuncionaria de esa entidad que fue asesinada en febrero de 1998 en Cali, cuando desconocidos le dispararon en varias oportunidades.
Al parecer la víctima fue amenazada de muerte por haber adelantado investigaciones disciplinarias y penales en contra de algunos funcionarios de la DIAN, después de advertir serias irregularidades en el proceso de importación de mercancía que se llevaba a cabo en el puerto de Buenaventura, donde trabajaba en la División Técnica Aduanera de Administración Especial.
Según la demanda, pese a que en diciembre de 1997 la funcionaria fue trasladada a la Aduana de Cali, las amenazas de muerte continuaron sin que se le prestara la debida protección.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad a la que se encontraba adscrita la DIAN para la época de los hechos, respondió la demanda argumentando que dentro de sus funciones no está la de protección o custodia de los funcionarios en situación de peligro.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrero, señaló que, si bien la DIAN no tiene como función brindar protección a sus servidores, ello no significa asumir una posición netamente contemplativa ante las graves condiciones de seguridad de la víctima, teniendo en cuenta que ella puso en conocimiento de sus superiores que las amenazas de muerte tuvieron origen en los operativos de inspección de mercancías realizados en la Sociedad Portuaria de Buenaventura, los cuales llevó a cabo en cumplimiento de sus funciones.
“Quien conoció de manera directa la situación de esta funcionaria fue el Director de Aduanas de la DIAN, a quien nada le impedía adoptar alguna medida eficaz tendiente a conseguir protección para la señora, máxime que se trataba de un miembro de la Policía Nacional en comisión ante la DIAN, experto en materia de seguridad y de quien se esperaba una actuación eficiente y apropiada del caso, toda vez que podía atender los requerimientos de su subordinada de manera diligente, ya fuera solicitando directamente el estudio de riesgo y el acompañamiento policivo, o instando a la víctima a adelantar el trámite correspondiente ante la Policía Nacional; no obstante, no lo hizo y, en su lugar, se limitó a autorizar su traslado a una ciudad en donde, de todas formas, se concretó el daño”, indica la sentencia.
La Sala explica que, aunque la muerte de la funcionaria es responsabilidad de un tercero, no significa que por esta causa se exonere de responsabilidad a la administración pública.
“El daño puede ser imputable a esta última si su comportamiento fue relevante y determinante en el desencadenamiento del mismo, bien porque se contribuyó con una acción en su producción o porque, pudiendo evitarlo, se abstuvo de evitar su generación, siempre y cuando se constate que la entidad demandada se encontraba en posición de garante, es decir, que de conformidad con el ordenamiento jurídico estuviera compelida a evitar el resultado”, puntualiza la sentencia.