Suspenden norma que imponía requisitos no legales para
conformar comité de promoción del voto en blanco
El Consejo de Estado suspendió
transitoriamente un aparte de la norma expedida por el Consejo Nacional
Electoral que regula la conformación de los comités que promueven el voto en
blanco (Resolución 920 del 2011).
La Sección Quinta, con
ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, explicó que la
Resolución demandada establece un mínimo de cinco integrantes en los comités
promotores del voto en blanco, mientras que la ley que regula los procesos
electorales, Ley 1475 del 2011, fija que estos organismos pueden estar
conformados por tres integrantes.
En análisis de la
ponente, la Ley 1475 señala únicamente el número de integrantes del Comité,
mientras que la Resolución 920 estipula que estos deben estar integrados por
cinco ciudadanos “aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la
promoción”. Por tal razón, la disposición demandada fija una exigencia adicional
a la que se establece legalmente.
Por tal razón, en auto
de ponente, se suspendió la expresión “por cinco ciudadanos aptos para votar”,
contenida en el artículo 2 de la Resolución 920 del 2011.
“Imponer requisitos más
gravosos a los previstos en la Ley 1475 de 2011 y diferentes a los establecidos
por el artículo 258 de la Constitución Política, vulnera las normas superiores
y resulta imperativo decretar la suspensión provisional del aparte normativo
transgresor de la legalidad objetiva”, señala la decisión.
Con respecto a los
demás requisitos que impone la Resolución demandada, la decisión señaló que se
pronunciará al resolver de fondo la demanda.