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sábado, 21 de junio de 2014

CONDENAN A LA NACIÓN POR MUERTE DE POLICÍA



 El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a pagar más de 1.383 millones de pesos por la muerte de un policía durante la toma guerrillera al municipio de Dolores (Tolima), ocurrida en noviembre de 1999.
En dicha incursión, la guerrilla activó explosivos en una casa que quedaba junto a la estación de Policía del municipio, lo que ocasionó la muerte del agente. 
La Sección Tercera declaró administrativamente responsable a la Nación por considerar que se configuró una falla en el servicio debido a que se conocían informes de inteligencia que demostraban la vulnerabilidad de la estación de Policía y no se hizo nada para cambiar esa situación.
En la decisión, la Sala recordó la jurisprudencia de la Corporación según la cual el Estado tiene la obligación de preservar los derechos de las misiones de seguridad asignadas a la Fuerza Pública y no someterlas a un sacrificio absoluto “por una causa que no están legal ni democráticamente obligados a soportar, porque implicaría la supresión de la esencia propia del ser humano como destinatario de la protección”. Así mismo, reiteró que los Convenios de Ginebra de 1949 consagran el principio de humanidad, inherente al respeto de la dignidad de toda persona, por lo que su desconocimiento puede generar la responsabilidad del Estado.
En el caso concreto, la Policía no ejerció una efectiva vigilancia de los inmuebles que circundaban a la Estación de Policía, al punto que “en la casa contigua a la estación lograron ingresar explosivos, cuya detonación terminó con la vida del agente”, en una situación previsible por la permanente amenaza.
“Existió una falla en el servicio de la Policía Nacional, en su obligación de coordinar de manera efectiva la defensa de sus estaciones y de los hombres que trabajan en estas la muerte del agente no se produjo dentro del actuar lícito de la administración, sino como consecuencia de la omisión de un efectivo plan de defensa sobre una amenaza de la cual tenían pleno conocimiento”, afirma el fallo.
Como medidas de satisfacción, el Consejo de Estado ordenó la asistencia psicológica a los familiares de la víctima. Además, pidió remitir la providencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si hay lugar a abrir, reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y aquellos miembros de los frentes 21 y 25, que hayan participado intelectual y materialmente en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, por irrespeto al derecho a la vida y el uso de armas no convencionales, entre otros.

Así mismo, esta decisión deberá remitirse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá D.C., para que pueda tenerla en cuenta en su próximo informe sobre la situación de derechos humanos en el país; y a la Presidencia de la República para que se tenga en cuenta esta providencia por el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...