El Consejo de Estado
condenó a la Policía Nacional a pagar más de 1.383 millones de pesos por la
muerte de un policía durante la toma guerrillera al municipio de Dolores
(Tolima), ocurrida en noviembre de 1999.
En dicha incursión, la guerrilla activó explosivos en una
casa que quedaba junto a la estación de Policía del municipio, lo que ocasionó
la muerte del agente.
La Sección Tercera declaró administrativamente responsable a
la Nación por considerar que se configuró una falla en el servicio debido a que
se conocían informes de inteligencia que demostraban la vulnerabilidad de la
estación de Policía y no se hizo nada para cambiar esa situación.
En la decisión, la Sala recordó la jurisprudencia de la
Corporación según la cual el Estado tiene la obligación de preservar los
derechos de las misiones de seguridad asignadas a la Fuerza Pública y no
someterlas a un sacrificio absoluto “por una causa que no están legal ni
democráticamente obligados a soportar, porque implicaría la supresión de la
esencia propia del ser humano como destinatario de la protección”. Así mismo,
reiteró que los Convenios de Ginebra de 1949 consagran el principio de
humanidad, inherente al respeto de la dignidad de toda persona, por lo que su
desconocimiento puede generar la responsabilidad del Estado.
En el caso concreto, la Policía no ejerció una efectiva
vigilancia de los inmuebles que circundaban a la Estación de Policía, al punto
que “en la casa contigua a la estación lograron ingresar explosivos, cuya
detonación terminó con la vida del agente”, en una situación previsible por la
permanente amenaza.
“Existió una falla en el servicio de la Policía Nacional, en
su obligación de coordinar de manera efectiva la defensa de sus estaciones y de
los hombres que trabajan en estas la muerte del agente no se produjo dentro del
actuar lícito de la administración, sino como consecuencia de la omisión de un
efectivo plan de defensa sobre una amenaza de la cual tenían pleno
conocimiento”, afirma el fallo.
Como medidas de satisfacción, el Consejo de Estado ordenó la
asistencia psicológica a los familiares de la víctima. Además, pidió remitir la
providencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de
Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si hay lugar a abrir,
reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y
aquellos miembros de los frentes 21 y 25, que hayan participado intelectual y
materialmente en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente
asunto, por irrespeto al derecho a la vida y el uso de armas no convencionales,
entre otros.
Así mismo, esta decisión deberá remitirse a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá
D.C., para que pueda tenerla en cuenta en su próximo informe sobre la situación
de derechos humanos en el país; y a la Presidencia de la República para que se
tenga en cuenta esta providencia por el Programa Presidencial para la
Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.