El Consejo de Estado
negó la suspensión provisional de las Resoluciones expedidas por el Servicio
Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería que rechazaron la
propuesta de contrato de concesión minera solicitada por Alianza Minera
Limitada para efectuar labores de explotación en un predio ubicado entre los
municipios de Río Viejo, Regidor y San Martín de Loba en el departamento de
Bolívar.
Según el demandante, se le rechazó su propuesta de contrato
porque no cumplió a tiempo con algunos requisitos exigidos por el Código Minero
(Ley 1382 de 2010), que fue declarado inconstitucional. Por tanto, considera
que dichas resoluciones eran también inconstitucionales y no podían
aplicársele.
La providencia explica que aunque la Corte Constitucional
declaró la inconstitucionalidad del Código Minero, los efectos de la decisión
fueron diferidos a dos años, es decir que la inexequibilidad de la ley se hacía
efectiva el 11 de mayo del 2013. Por tanto, durante el tiempo que estuvo
vigente la ley siguió produciendo efectos jurídicos, incluso después del fallo
de la Corte.
Durante este término, tanto funcionarios como particulares
“válidamente pueden fundamentar sus decisiones administrativas o judiciales
conforme a las disposiciones normativas consagradas en dicha norma; ahora bien,
una vez llegado el momento en que vence el periodo fijado por la Corte,
desaparecerá del ordenamiento jurídico la norma declarada inconstitucional,
dejando de surtir, en ese preciso momento, los efectos respecto de
procedimientos, decisiones y actuaciones administrativas”, señala la decisión.
En la providencia, se deja claro que un acto administrativo
no pierde su vigencia por el simple hecho de que la ley en la cual se
fundamentó haya sido declarada inconstitucional, pues hay que preservar la
seguridad jurídica. Sin embargo, es la Corte Constitucional la que determina
los efectos de sus decisiones judiciales y ninguna otra autoridad puede hacer
interpretaciones sobre a qué se extiende el efecto de la inconstitucionalidad.
Finalmente, en la decisión se reitera que en procesos mineros
en curso se aplicaba el Código Minero (Ley 1382 de 2010) que entró en vigencia
en 2010 y, por tanto, las exigencias y causales de rechazo que esta norma
contemplaba. En este caso, se exigía el pago del denominado “canon
superficiario”, durante la primera anualidad, requisito que incumplió Alianza
Minera Limitada, y por lo que fue rechazada su propuesta.