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martes, 24 de junio de 2014

CONSEJO DE ESTADO NIEGA SUSPENSIÓN DE RESOLUCIÓN QUE IMPIDIÓ CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA


 El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones expedidas por el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería que rechazaron la propuesta de contrato de concesión minera solicitada por Alianza Minera Limitada para efectuar labores de explotación en un predio ubicado entre los municipios de Río Viejo, Regidor y San Martín de Loba en el departamento de Bolívar.
Según el demandante, se le rechazó su propuesta de contrato porque no cumplió a tiempo con algunos requisitos exigidos por el Código Minero (Ley 1382 de 2010), que fue declarado inconstitucional. Por tanto, considera que dichas resoluciones eran también inconstitucionales y no podían aplicársele.
La providencia explica que aunque la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Código Minero, los efectos de la decisión fueron diferidos a dos años, es decir que la inexequibilidad de la ley se hacía efectiva el 11 de mayo del 2013. Por tanto, durante el tiempo que estuvo vigente la ley siguió produciendo efectos jurídicos, incluso después del fallo de la Corte.
Durante este término, tanto funcionarios como particulares “válidamente pueden fundamentar sus decisiones administrativas o judiciales conforme a las disposiciones normativas consagradas en dicha norma; ahora bien, una vez llegado el momento en que vence el periodo fijado por la Corte, desaparecerá del ordenamiento jurídico la norma declarada inconstitucional, dejando de surtir, en ese preciso momento, los efectos respecto de procedimientos, decisiones y actuaciones administrativas”, señala la decisión.
En la providencia, se deja claro que un acto administrativo no pierde su vigencia por el simple hecho de que la ley en la cual se fundamentó haya sido declarada inconstitucional, pues hay que preservar la seguridad jurídica. Sin embargo, es la Corte Constitucional la que determina los efectos de sus decisiones judiciales y ninguna otra autoridad puede hacer interpretaciones sobre a qué se extiende el efecto de la inconstitucionalidad.

Finalmente, en la decisión se reitera que en procesos mineros en curso se aplicaba el Código Minero (Ley 1382 de 2010) que entró en vigencia en 2010 y, por tanto, las exigencias y causales de rechazo que esta norma contemplaba. En este caso, se exigía el pago del denominado “canon superficiario”, durante la primera anualidad, requisito que incumplió Alianza Minera Limitada, y por lo que fue rechazada su propuesta.

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