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martes, 24 de junio de 2014

AUTORIDADES NO PUEDEN OBLIGAR A SUS CONTRATISTAS A RENDIR INFORMES QUE DIGAN LO QUE QUIEREN OÍR

Bogotá, junio 24 de 2014. La entidad pública que realiza un contrato de prestación de servicios profesionales para obtener un concepto o informe no puede pretender que el contratista diga lo que él quiere oír o lo que le convenga bajo la condición de mantener el contrato.
El pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una resolución que dio por terminado un contrato de prestación de servicios mediante el cual se contrató a un profesional del Derecho para que rindiera un informe y presentara recomendaciones sobre las razones que dieron lugar a un proceso de liquidación obligatoria.
La Sección Tercera explicó que la entidad contratante, por desacuerdo con el informe presentado por el contratista, decidió declarar la caducidad del contrato, incumpliendo los requisitos que exige la ley para que se emita dicha declaratoria.
En la decisión, la Sala recordó que el propósito de la facultad excepcional que tiene la administración para declarar la caducidad de un contrato es garantizar el cumplimiento del objeto del contrato.
Por tal razón, las condiciones para que se permita legalmente la caducidad del contrato son: que el contratista incumpla gravemente sus obligaciones y que este afecte de forma grave y directa la ejecución del contrato.
Con respecto al momento en que se puede solicitar dicha caducidad, no puede hacerse cuando se ha vencido el plazo de la ejecución del mismo, sino solo mientras esté vigente y se esté ejecutando y no cuando se está liquidando.
En el caso concreto, la entidad contratante declaró la caducidad del contrato cuando ya se había rendido concepto y se había cumplido el plazo fijado de 30 días, por lo que la actuación fue extemporánea.
“La Sala rememora que la entidad contratante para declarar la caducidad del contrato se apoya en inconsistencias e inexactitudes contenidas en el informe presentado por el contratista, de donde se desprende que las opiniones allí contenidas no eran compartidas o del agrado de aquella. Semejante fundamento para declarar la caducidad de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto era rendir un informe o concepto, es inadmisible porque mal puede pretenderse contratar un profesional del derecho para que éste exprese, contra toda evidencia o razón, lo que el contratante quiere oír o le convenga”, señala el fallo.
En la providencia, se ordenó el pago de los honorarios convenidos en el contrato.


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