Bogotá, junio 24 de
2014. La entidad pública que realiza un contrato de prestación de servicios
profesionales para obtener un concepto o informe no puede pretender que el
contratista diga lo que él quiere oír o lo que le convenga bajo la condición de
mantener el contrato.
El pronunciamiento lo
hizo el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una resolución que dio por
terminado un contrato de prestación de servicios mediante el cual se contrató a
un profesional del Derecho para que rindiera un informe y presentara
recomendaciones sobre las razones que dieron lugar a un proceso de liquidación
obligatoria.
La Sección Tercera
explicó que la entidad contratante, por desacuerdo con el informe presentado
por el contratista, decidió declarar la caducidad del contrato, incumpliendo
los requisitos que exige la ley para que se emita dicha declaratoria.
En la decisión, la Sala
recordó que el propósito de la facultad excepcional que tiene la administración
para declarar la caducidad de un contrato es garantizar el cumplimiento del
objeto del contrato.
Por tal razón, las
condiciones para que se permita legalmente la caducidad del contrato son: que
el contratista incumpla gravemente sus obligaciones y que este afecte de forma
grave y directa la ejecución del contrato.
Con respecto al momento
en que se puede solicitar dicha caducidad, no puede hacerse cuando se ha
vencido el plazo de la ejecución del mismo, sino solo mientras esté vigente y
se esté ejecutando y no cuando se está liquidando.
En el caso concreto, la
entidad contratante declaró la caducidad del contrato cuando ya se había
rendido concepto y se había cumplido el plazo fijado de 30 días, por lo que la
actuación fue extemporánea.
“La Sala rememora que
la entidad contratante para declarar la caducidad del contrato se apoya en
inconsistencias e inexactitudes contenidas en el informe presentado por el
contratista, de donde se desprende que las opiniones allí contenidas no eran
compartidas o del agrado de aquella. Semejante fundamento para declarar la
caducidad de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto
era rendir un informe o concepto, es inadmisible porque mal puede pretenderse
contratar un profesional del derecho para que éste exprese, contra toda
evidencia o razón, lo que el contratante quiere oír o le convenga”, señala el
fallo.
En la providencia, se
ordenó el pago de los honorarios convenidos en el contrato.