El Consejo de Estado
consideró que se omitió la vigilancia de los estudiantes en los espacios
dedicados a las actividades recreativas.
Elespectador .-
La Sección Tercera del
Consejo de Estado condenó al Ministerio de Educación y al municipio de
Guadalupe, Huila, al pago de una indemnización a los padres de un menor de seis
años que murió en las instalaciones del colegio municipal tras sufrir un golpe
en su cabeza en los juegos infantiles en un descanso.
El alto tribunal
consideró que se presentaron varias omisiones en este caso puesto que los
juegos metálicos fueron trasladados a un salón sin las restricciones de acceso
necesarias, así como el hecho de que en los espacios dedicados a actividades
recreativas los alumnos no contaban con la vigilancia o cuidado exigido.
En este punto se llama
la atención sobre el hecho de que la custodia que ejercen los establecimientos
educativos debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno permanece en
sus aulas, sino también durante los espacios dedicados a actividades
recreativas organizadas para todos los alumnos.
En el debate jurídico
se señaló además que todos los centros educativos deben ejercer vigilancia por
los daños que puedan sufrir los estudiantes depende de su edad o capacidad de
discernimiento, es decir, debe ser mayor frente a alumnos menores o con
limitaciones físicas o psíquicas y más moderado con alumnos mayores de edad o
adolescentes.
“La falla de la
administración está plenamente acreditada por el número insuficiente de
docentes que pudieran tener un control efectivo de los infantes que de suyo son
inquietos; y por la instalación de los elementos del gimnasio en un lugar al
que los niños podían llegar de manera fácil; todo lo cual lleva a la Sala
confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido de atribuir fáctica y
jurídicamente el daño sucedido al municipio de Guadalupe- Huila y al Ministerio
de Educación, y en consecuencia declararlas responsables solidariamente”,
precisa uno de los apartes de la sentencia.
En el caso materia de
estudio se pudo establecer que el menor de edad se encontraba bajo el cuidado y
vigilancia de solo dos personas, que estaban a cargo de cerca de 36 alumnos en
dicha institución educativa. Además, el lugar donde estaban ubicados los juegos
no era el apropiado y sin embargo no se tomaron las medidas de precaución
necesarias. Por ello, afirma la decisión que “no hay excusa para que los
establecimientos o autoridades públicas no contemplen las medidas de seguridad
necesarias aun en aquellos casos en que no obra certeza sobre los peligros o
riesgos a que se exponen los administrados”.