D Semana
Tras el escándalo
revelado por SEMANA el pasado 16 de febrero, en el que se evidenció una
impresionante red de corrupción entre los militares, se conoció este martes que
el Consejo de Estado puso freno al decreto presidencial que permitía la
contratación directa para los gastos reservados de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la
primicia, revelada por el portal Confidencial Colombia, la decisión proferida
por el magistrado ponente Mauricio Fajardo Gómez respondió a una acción popular
interpuesta que busca la nulidad de varios artículos del Decreto 1510 del 17 de
julio de 2013, el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Con esta decisión
provisional se ponen en cintura los términos de contratación que se venían
utilizando en las instituciones de defensa del Estado, las cuales se habían
visto involucradas en los últimos meses en varios escándalos por contratos
amañados, asignados ‘a dedo’, donde el común denominador de los pliegos
involucraba millonarias ‘tajadas’ que se repartían los funcionarios.
“Esta decisión judicial
es un revolcón a la manera como el Estado adquiría bienes y servicios y
contrataba obras para la seguridad nacional, toda vez que supone una
reestructuración profunda en las políticas públicas de contratación”, según se
lee en el portal.
Con esta decisión, el
alto tribunal deja sentado que varios rubros vitales para el funcionamiento de
la seguridad deben ser contratados después de surtir los procesos licitatorios
pertinentes.
De acuerdo con lo
publicado, la suspensión aplicaría para el artículo tercero, en el que se
define que los bienes y servicios para la defensa y la seguridad nacional son
los que se pueden adquirir bajo esa modalidad.
Las instituciones que
pueden adquirirlos son el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la
Nación, el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la
Unidad Nacional de Protección, la Registraduría Nacional y el Consejo Superior
de la Judicatura.
Otro apartado de la normativa que se vio suspendido es el
último párrafo del artículo 73, que exime de la obligación de expedir el acto
administrativo que justifica la modalidad de elección para contratos que
requieren reserva en la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de
la Judicatura tendientes a la Defensa y la Seguridad Nacional.
Ninguna de estas
instituciones podrá contratar directamente bienes, obras y servicios de forma
directa apelando al concepto de “gastos reservados”.
Finalmente, otro de los
artículos dejados sin efecto transitoriamente es el 78, el cual dispone que no
hay obligación de publicar documentos procesales en la adquisición de bienes y
servicios en el sector Defensa, Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad
Nacional de Protección. Y que estas adquisiciones se deben hacer sin que
existan otras ofertas.
Entre los bienes y
servicios que tendrán que acatar esta determinación se encuentran armas,
sistemas de armamento, municiones, repuestos, elementos para instrucción en
armas y los equipos de prueba y mantenimiento de estas, vehículos militares y
policiales terrestres, aéreos, marítimos y fluviales. Así mismo, lubricantes,
combustibles y mantenimiento, todos los bienes y servicios que defienden la
integridad del presidente de la República, los bienes y servicios que
garanticen la seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energética,
vial, comunicaciones y erradicación de cultivos ilícitos del país.
A partir de esta
decisión provisional, las Fuerzas Armadas y demás entidades de defensa del
Estado deben licitar para efectos de contratación en lo concerniente a los
ítems mencionados, que son vitales para el funcionamiento de estas
instituciones.
El fallo de fondo sobre
el particular estará en cabeza de la
Sección Tercera del Consejo de Estado, que es la encargada de conceptuar
sobre la nulidad o no de los artículos suspendidos.