El jefe del Ministerio Público expidió el
pasado 15 de octubre la Directiva 007, con el objeto de dar aplicación a la Ley
1475 de 2011 y hacer efectiva la consulta de antecedentes.
Las sanciones e inhabilidades de
servidores, exservidores y particulares que desempeñen funciones públicas, son
registradas en la Procuraduría para efectos de la expedición del certificado de
antecedentes.
La petición proveniente de las agrupaciones
políticas debe ser remitida al correo electrónico coordinacion.electorales@procuraduria.gov.co.
Mediante Directiva 07
del pasado 15 de octubre, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez
Maldonado, estableció el protocolo para consulta y expedición de antecedentes
de ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular.
El jefe del Ministerio Público señaló que para efectos de
certificar los antecedentes que puedan inhabilitar a los candidatos de los
distintos partidos, este organismo de control requiere el suministro de
archivos planos en los que se relacionen los siguientes datos de cada
aspirante:
Tipo de documento
Número del documento
Primer apellido (en mayúsculas)
Segundo apellido (en mayúsculas)
Primer nombre (en mayúsculas)
Segundo nombre (en mayúsculas)
Corporación a la que aspira
La petición proveniente de las agrupaciones políticas debe
ser remitida al correo electrónico
coordinacion.electorales@procuraduria.gov.co. La información solicitada es de
carácter obligatorio para efectos de la validación del registro. En la
directiva se advierte que en caso de encontrarse información que no cumpla con
la estructura requerida, no se procesará el registro.
Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que
se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con
responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las
condenas proferidas contra servidores, exservidores y particulares que
desempeñen funciones públicas -en ejercicio de la acción de repetición o
llamamiento en garantía-, son registradas en la División de Registro y Control
y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la
expedición del certificado de antecedentes.
Responsabilidades por
el aval de candidatos
En
la Directiva 07, el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado citó varias normas
que precisan las responsabilidades de los partidos y movimientos políticos
frente al aval que se entregue a los quienes aspiran a ocupar cargos de
elección popular.
El jefe del Ministerio Público recordó que el artículo 107 de
la Constitución señala, entre otros, que los partidos y movimientos políticos
deben responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su
organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar
candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular,
quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual
se avaló por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales
y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de
participación democrática o de lesa humanidad.
Según la Carta Política, no pueden ser inscritos como
candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como
servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido
condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o
por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico; tampoco quien
haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente
culposa (así calificada por sentencia ejecutoriada) a que el Estado sea
condenado e una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su
patrimonio el valor del daño.
El procurador general recordó asimismo que según la Ley 1475
de 2011, es responsabilidad de los partidos y movimientos políticos responder
por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización,
funcionamiento o financiación.
Las normas le asignan a los partidos, movimientos políticos y
grupos significativos de ciudadanos, la responsabilidad de consultar previamente
a la expedición de los avales, los antecedentes de los posibles candidatos y a
su vez, a la Procuraduría General de la Nación le asignan el deber de facilitar
la información que reposa en sus archivos, para prevenir que se inscriban
candidatos que se encuentren en circunstancias generadoras de inelegibilidad.
La Directiva 007 de 2013 se encuentra publicada en la página
web www.procuraduria.gov.co, sección Elecciones 2014.