Corte Constitucional estudia demanda contra el artículo 7º de
la Ley 890 de 2004, referido al ejercicio arbitrario de la custodia de hijo
menor de edad.
En concepto ante la Corte Constitucional, la Procuraduría
General de la Nación solicitó que se declare exequible la norma que define las
sanciones penales contra los padres que de manera arbitraria priven al otro
padre de su derecho de custodia y cuidado personal sobre sus hijos menores de
edad.
El alto tribunal estudia la demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 7º de la Ley 890 de 2004, que modifica y adiciona el Código
Penal y establece que el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno
de sus hijos menores, sobre quienes ejerce la patria potestad, con el fin de
privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por
ese solo hecho, en prisión de uno a tres años y en multa de uno a dieciséis
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para el Ministerio Público esta
norma no resulta contraria a los derechos a la igualdad ni vulnera el derecho
de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separados de ella.
Cuando por cualquier circunstancia los padres consideran que
es necesario separarse, el régimen legal colombiano ha establecido
instituciones por medio de las cuales los hijos menores de edad continúan con
el necesario contacto personal con sus padres y con el goce de un desarrollo
armónico e integral para el ejercicio pleno de sus derechos: la custodia y las
visitas, y las decisiones al respecto deben tener como fundamento el criterio
constitucional del interés superior del niño. En este sentido, la custodia del
hijo menor de edad deberá estar a cargo del padre con quien mejor se garanticen
sus derechos fundamentales y su bienestar, en tanto que será con él o ella con
quien tendrá más tiempo de convivencia.
A juicio de la Procuraduría, existe una diferencia
fundamental que permite otorgar un tratamiento legislativo diverso: la
satisfacción del interés superior del menor tiene una más clara expresión en la
custodia y el cuidado personal, que en el régimen de visitas. Como
consecuencia, la afectación al bien jurídico de la familia es mucho más
evidente y grave en los eventos en los cuales se priva al padre a quien se ha
asignado la custodia, frente a los casos en los cuales se evita que un padre
pueda visitar a sus hijos, ya que el niño permanece periodos de tiempo mucho
más prolongados con el progenitor que detenta la custodia que con el que tiene
a su favor un régimen de visitas.
Para el Ministerio Público el Legislador recurrió al criterio
objetivo y razonable del interés superior del niño para dar un tratamiento
penal distinto, sin que esto signifique que el régimen de visitas esté
totalmente desprotegido por el ordenamiento jurídico, dado que existen una
serie de mecanismos judiciales y administrativos que amparan tanto al menor de
edad como al padre que tiene a su favor este régimen.