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lunes, 25 de noviembre de 2013

TRATAMIENTO PENAL DISTINTO PARA PADRES QUE DE MANERA ARBITRARIA PRIVEN AL OTRO DE DERECHO DE CUSTODIA Y CUIDADO SOBRE HIJOS MENORES DE EDAD ES CONSTITUCIONAL, SEÑALA CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA



Corte Constitucional estudia demanda contra el artículo 7º de la Ley 890 de 2004, referido al ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.
En concepto ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare exequible la norma que define las sanciones penales contra los padres que de manera arbitraria priven al otro padre de su derecho de custodia y cuidado personal sobre sus hijos menores de edad.
El alto tribunal estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la Ley 890 de 2004, que modifica y adiciona el Código Penal y establece que el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores, sobre quienes ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno a tres años y en multa de uno a dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para el Ministerio Público esta norma no resulta contraria a los derechos a la igualdad ni vulnera el derecho de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separados de ella.
Cuando por cualquier circunstancia los padres consideran que es necesario separarse, el régimen legal colombiano ha establecido instituciones por medio de las cuales los hijos menores de edad continúan con el necesario contacto personal con sus padres y con el goce de un desarrollo armónico e integral para el ejercicio pleno de sus derechos: la custodia y las visitas, y las decisiones al respecto deben tener como fundamento el criterio constitucional del interés superior del niño. En este sentido, la custodia del hijo menor de edad deberá estar a cargo del padre con quien mejor se garanticen sus derechos fundamentales y su bienestar, en tanto que será con él o ella con quien tendrá más tiempo de convivencia. 
A juicio de la Procuraduría, existe una diferencia fundamental que permite otorgar un tratamiento legislativo diverso: la satisfacción del interés superior del menor tiene una más clara expresión en la custodia y el cuidado personal, que en el régimen de visitas. Como consecuencia, la afectación al bien jurídico de la familia es mucho más evidente y grave en los eventos en los cuales se priva al padre a quien se ha asignado la custodia, frente a los casos en los cuales se evita que un padre pueda visitar a sus hijos, ya que el niño permanece periodos de tiempo mucho más prolongados con el progenitor que detenta la custodia que con el que tiene a su favor un régimen de visitas.

Para el Ministerio Público el Legislador recurrió al criterio objetivo y razonable del interés superior del niño para dar un tratamiento penal distinto, sin que esto signifique que el régimen de visitas esté totalmente desprotegido por el ordenamiento jurídico, dado que existen una serie de mecanismos judiciales y administrativos que amparan tanto al menor de edad como al padre que tiene a su favor este régimen. 

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