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martes, 26 de noviembre de 2013

SUPERINDUSTRIA ORDENA JUDICIALMENTE A PRODUCTOS YUPI S.A.S. ABSTENERSE DE USAR UN EMPAQUE QUE REPRODUCE MARCAS DE LA COMPETENCIA


La medida cautelar judicial adoptada por la SIC, pretende hacer cesar de manera inmediata una posible infracción a dos (2) marcas registradas de propiedad de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A
La SIC continúa adoptando decisiones judiciales con celeridad y prontitud, resolviendo medidas cautelares en litigios de propiedad industrial en cuarenta y ocho (48) horas, término promedio.
Estas decisiones judiciales, además de procurar resolver litigios entre empresarios, contribuyen a evitar que consumidores se confundan y no distingan con claridad los productos de los diferentes empresarios.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 33440 de 2013, decretó la medida cautelar judicial solicitada por PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. y PRODUCTOS S.A.S. C.V. contra PRODUCTOS YUPI S.A.S., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS S.A.S. y FERRIS ENTERPRISES CORP., mediante la cual se le ordena a estas últimas abstenerse de utilizar el empaque para su producto "YUPI CHEESE" que reproduce signos distintivos similares y protegidos como marca por parte de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró, preliminarmente, que PRODUCTOS YUPI S.A.S. utiliza un empaque para identificar su producto de "tronquitos de maíz con sabor artificial a queso" denominado "YUPI CHEESE" con una presentación similar al empaque que utiliza PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA y que corresponde a la marca mixta registrada "CHEESE TRIS" de su propiedad. En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 del 2000#1, que hace referencia a la utilización de un signo –a título de marca y de enseña comercial- que reproduce de manera similar una marca previamente registrada a nombre del solicitante de la medida cautelar, para identificar los mismos productos y servicios que su registro protege.
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Infracción de Derechos de Propiedad Industrial elevó PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.


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