Aunque el Presidente de la República se haya presentado
como candidato y aspire a la reelección, la Agencia Colombiana para la
Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas puede continuar contratando
directamente los programas necesarios relacionados con la construcción de paz,
el restablecimiento del orden público y la reincorporación a la vida civil de
grupos alzados en armas, sin que esto se considere una violación a la Ley de
Garantías Electorales (Ley 996 de 2005).
La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó, en concepto
rendido al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que
dichas negociaciones se ajustan a las excepciones planteadas en el artículo 33
de la Ley de Garantías y que hacen relación a la posibilidad de efectuar
contrataciones directas cuando esté de por medio la defensa y seguridad del
Estado.
El Alto Tribunal señaló que las contrataciones deben
limitarse a la adquisición de bienes y servicios para atender los programas de
desmovilización y reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas al
margen de la ley y de sus miembros.
La Sala dijo que la ejecución que hace el Fondo de Programas
para la Paz, relacionados con medidas de paz y restablecimiento, se ajustan a
los principios constitucionales de aseguramiento de la paz y la convivencia
pacífica, y la garantía de un orden social justo, por lo que “encajan dentro de
la noción de defensa y seguridad del Estado.
Sin embargo, indicó que la posibilidad de realizar dichos convenios
mediante la modalidad de contratación directa no exime a la entidad estatal de
la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.