EL CNE INCURRIÓ EN
IMPRECISIONES AL PEDIR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDGAR SILVA.
Villavicencio. Con posible caducidad de la actuación
sancionatoria en contra del alcalde, Edgar Humberto Silva González, el Consejo
Nacional Electoral, incurrió en imprecisiones e indebida interpretación de la
norma.
En el afán de la
demanda al parecer extemporánea, cometió el error de solicitar como medida
cautelar, la nulidad de manera transitoria del acto administrativo que
reconoció la elección de Edgar Silva,
olvidando que ese no es el objeto principal.
Lo que busca es que se
imponga una sanción con pérdida del empleo en contra el Burgomaestre por haber
violado las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar en campaña.
Las pretensiones de la
demanda no guardan ninguna relación con el contenido de la solicitud de la medida cautelar resultando disonante e
incoherente, con una inviabilidad para que el Tribunal Contencioso
Administrativo del Meta procediera a la suspensión.
Por tal razón el
Tribunal negó las pretensiones de decretar la medida de suspensión provisional
del cargo al alcalde, Edgar Silva, pero el proceso continúa hasta que dicten
fallo.
Entre tanto, el
demandante ejerciendo su derecho de defensa, planteó que después de tres años
en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, el Consejo Electoral,
aparezca con una sanción, a tan solo 10 meses de terminar su mandato.
Sin embargo, la sala
extraordinaria integrada por los Magistrados, Alfredo Vargas Morales, Luís
Antonio Rodríguez Montaño y Héctor Enrique Rey Moreno, se ocupará solamente del
debate procesal que decidirá si están
reunidos los requisitos para declarar la pérdida del cargo de Edgar Silva.
El próximo 26 de
febrero se celebrará la primera audiencia para iniciar el trámite procesal
correspondiente al litigio.
Posteriormente se
desarrollarán más diligencias hasta agotar todas las etapas y proferir el
veredicto final dentro de un plazo prudencial de dos a seis meses, pronosticó
el presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Héctor Enrique Rey
Moreno.