RCN La Radio.
El Alto tribunal amparó el derecho a
la vivienda de las 200 familias desplazadas que allí se asentaron y que iban a
ser desalojadas por las autoridades locales sin ofrecerles alternativas
Los magistrados de la
Corte Constitucional, en sala plena, decidiero revocar las sentencias
proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán, Meta y concedió
el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna a las 200 familias
desplazadas que viven en el terreno de Cuernavaca.
Como consecuencia de lo
anterior, también le ordenó a la Alcaldía de Puerto Gaitán y a la Inspección
Rural de Policía de ese municipio, que en lo futuro se abstengan de realizar
cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a
los ocupantes del predio Cuernavaca en situación de desplazamiento un albergue
provisional en condiciones dignas.
En todo caso, la
Administración Municipal tomará las medidas necesarias para garantizarle al
heredero o los herederos del señor José Ramiro González Cárdenas, que no se
extienda el asentamiento humano hacia otros terrenos del predio ‘Cuernavaca’, y
no se levanten más construcciones de las existentes.
A la Unidad de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas le ordenó el alto tribunal que, en un
plazo no superior a un mes contado a partir de la notificación de la sentencia,
realice un nuevo censo de familias asentadas en el predio en cuestión con el
fin de identificar quiénes ostentan la condición de personas desplazadas por la
violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia
constitucional.
Igualmente la Alcaldía
de Puerto Gaitán y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
deben, dentro de los veinte días siguientes a la realización de ese censo,
garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas
en el predio ‘Cuernavaca’, sin importar que no hayan acudido a la presente
acción de tutela en calidad de accionantes.
Dicho auxilio durará
hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia
otro lugar que cuente, también, con los elementos indispensables de una
vivienda en condiciones dignas.