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viernes, 20 de febrero de 2015

CORTE CONSTITUCIONAL FALLÓ EN CONTRA DE LA ALCALDÍA DE PUERTO GAITÁN POR LOS PREDIOS DE CUERNAVACA


 RCN La Radio.

 El Alto tribunal amparó el derecho a la vivienda de las 200 familias desplazadas que allí se asentaron y que iban a ser desalojadas por las autoridades locales sin ofrecerles alternativas
Los magistrados de la Corte Constitucional, en sala plena, decidiero revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán, Meta y concedió el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna a las 200 familias desplazadas que viven en el terreno de Cuernavaca.
Como consecuencia de lo anterior, también le ordenó a la Alcaldía de Puerto Gaitán y a la Inspección Rural de Policía de ese municipio, que en lo futuro se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio Cuernavaca en situación de desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas.
En todo caso, la Administración Municipal tomará las medidas necesarias para garantizarle al heredero o los herederos del señor José Ramiro González Cárdenas, que no se extienda el asentamiento humano hacia otros terrenos del predio ‘Cuernavaca’, y no se levanten más construcciones de las existentes.
A la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas le ordenó el alto tribunal que, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, realice un nuevo censo de familias asentadas en el predio en cuestión con el fin de identificar quiénes ostentan la condición de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Igualmente la Alcaldía de Puerto Gaitán y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben, dentro de los veinte días siguientes a la realización de ese censo, garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio ‘Cuernavaca’, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes.

Dicho auxilio durará hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, también, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas.

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