En sus salvamentos de
voto los magistrados Calle, Ortiz, Palacio y Vargas se mostraron en desacuerdo con
la decisión tomada por la Corte Constitucional y señalaron como
“incomprensible” la posición de sus compañeros de sala.
D El Espectador.
Hace 20 años el
entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz dijo que “negarle a una persona la
posibilidad de adoptar o cuidar un niño, por la sola razón de ser homosexual,
constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que
inspiran nuestra Constitución (…) El comportamiento ético de una persona nada
tiene que ver con sus predilecciones amorosas y es aquél, y no estas, el que ha
de evaluarse para decidir si un adulto es o no competente para educar a un
niño”.
Para los magistrados de
la Corte Constitucional María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván
Palacio el pronunciamiento de Gaviria, que intervino en la primera decisión en
donde la Corte se ocupó del derecho de las personas homosexuales a adoptar,
"conserva plena vigencia en el momento actual” y, según ellos, sintetiza
con acierto las razones de su disidencia al fallo en el que la Corte le dijo no
a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten.
Aseguraron que es
“incomprensible” que la Corte hubiera avalado la posibilidad de que un
homosexual adopte al hijo biológico de su pareja pero no haya sido capaz de
avalar la posibilidad de que una pareja homosexual adoptara a un menor. “¿Por
qué a esas parejas del mismo sexo se les permite adoptar el hijo biológico de
uno de ellos y no se les admite clara y expresamente que, además, tengan en
común por la vía de la adopción consentida el hijo que había adoptado
inicialmente uno de sus integrantes? O incluso, ¿por qué no reconocer a estas
parejas la posibilidad de adoptar conjuntamente un hijo, que hasta el momento
de la solicitud de adopción se encuentra en un instituto estatal a la espera de
padres que le ofrezcan protección, amor, respeto, educación y compañía?”.
La mayoría de la Corte,
dicen los magistrados, tomó una decisión sobre la base de unos principios, pero
luego se abstuvo “de llevarlos hasta sus consecuencias lógicas. La mayoría basó
su condicionamiento en el principio de igualdad. Por ese motivo, al decidir que
las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo biológico de uno de ellos,
acepta explícitamente que no hay razones para un trato diferenciado e
implícitamente que los niños y niñas no sufren por ello consecuencias
negativas, pues de haberlo considerado así no habría efectuado el
condicionamiento. Concedidas esas premisas, es entonces incomprensible que la
mayoría concluya su argumentación con una distinción entre hijos biológicos y
no biológicos. Si, por una parte, las parejas del mismo sexo no representan
peligro para los biológicos, ¿por qué no aceptar expresamente que tampoco lo
son por ese hecho para ningún otro menor de edad?”.
“La mayoría admite, por
una parte, que la Constitución ordena y protege la adopción consentida del hijo
biológico del compañero o compañera permanente, con independencia de si este es
del mismo o de distinto sexo que el adoptante. Aceptar esto implica
necesariamente asumir que el hecho de estar conformada una pareja por personas
del mismo sexo no comporta su falta de idoneidad como padres o madres
adoptantes”. Es decir: que si una pareja del mismo sexo puede criar a una hija
o hijo biológico de uno de sus integrantes es porque el hecho de la
conformación sexual de la familia no determina su aptitud como padres o madres.
“Luego, si se acepta la adopción consentida del hijo biológico de uno de los
miembros de la pareja del mismo sexo, pero al mismo tiempo se excluye a esa
misma pareja, o a otra que no tenga hijos biológicos, de la posibilidad de
adoptar conjuntamente, se abre paso a obvios problemas y paradojas”.
Por su parte, el
magistrado Luis Ernesto Vargas Silva sostuvo que “impedir la adopción de
menores por el solo hecho de la orientación sexual de las personas, implicaba
no sólo un trato discriminatorio para las familias conformadas por parejas de
esta condición, sino un déficit de protección para los menores en situación de
adoptabilidad”. Y, aunque reconoció el aval dado a la adopción consentida por
parte de un homosexual del hijo biológico de su pareja, dijo que “este
reconocimiento parcial, incompleto y precario, además de desconocer el carácter
diverso y pluralista de las familias colombianas, conduce a nuevas inequidades,
que quizás la mayoría no advirtió, como la de poner en un plano desventajoso y
de exclusión al hijo adoptivo de uno de los miembros de la pareja, frente al
hijo biológico, único que podrá ser objeto de la adopción consentida, según la
postura mayoritaria. Estos reconocimientos parciales e incompletos perpetúan
escenarios de exclusión, e impiden avances significativos en la lucha contra la
discriminación”.
La Corte se prepara
para un nuevo debate debido a una segunda demanda, revelada por este diario,
que tiene el mismo objetivo, que se le abra la puerta a la posibilidad de que
las parejas homosexuales adopten, pero con un argumento distinto, en este caso,
el interés prevalente del niño y su derecho fundamental a una familia que lo
quiera. Por los lados del gobierno y del Congreso el debate se encuentra
encendido. La controversia, como lo muestra el salvamento de Gaviria, viene de
tiempo atrás ¿Pasarán otros 20 años para que las parejas homosexuales puedan
adoptar?