EMISORA ONLINE

domingo, 22 de febrero de 2015

LOS MAGISTRADOS QUE DIJERON SÍ A LA ADOPCIÓN GAY


En sus salvamentos de voto los magistrados Calle, Ortiz, Palacio y Vargas se mostraron en desacuerdo con la decisión tomada por la Corte Constitucional y señalaron como “incomprensible” la posición de sus compañeros de sala.
D El Espectador.
Hace 20 años el entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz dijo que “negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución (…) El comportamiento ético de una persona nada tiene que ver con sus predilecciones amorosas y es aquél, y no estas, el que ha de evaluarse para decidir si un adulto es o no competente para educar a un niño”.
Para los magistrados de la Corte Constitucional María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio el pronunciamiento de Gaviria, que intervino en la primera decisión en donde la Corte se ocupó del derecho de las personas homosexuales a adoptar, "conserva plena vigencia en el momento actual” y, según ellos, sintetiza con acierto las razones de su disidencia al fallo en el que la Corte le dijo no a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten.
Aseguraron que es “incomprensible” que la Corte hubiera avalado la posibilidad de que un homosexual adopte al hijo biológico de su pareja pero no haya sido capaz de avalar la posibilidad de que una pareja homosexual adoptara a un menor. “¿Por qué a esas parejas del mismo sexo se les permite adoptar el hijo biológico de uno de ellos y no se les admite clara y expresamente que, además, tengan en común por la vía de la adopción consentida el hijo que había adoptado inicialmente uno de sus integrantes? O incluso, ¿por qué no reconocer a estas parejas la posibilidad de adoptar conjuntamente un hijo, que hasta el momento de la solicitud de adopción se encuentra en un instituto estatal a la espera de padres que le ofrezcan protección, amor, respeto, educación y compañía?”.
La mayoría de la Corte, dicen los magistrados, tomó una decisión sobre la base de unos principios, pero luego se abstuvo “de llevarlos hasta sus consecuencias lógicas. La mayoría basó su condicionamiento en el principio de igualdad. Por ese motivo, al decidir que las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo biológico de uno de ellos, acepta explícitamente que no hay razones para un trato diferenciado e implícitamente que los niños y niñas no sufren por ello consecuencias negativas, pues de haberlo considerado así no habría efectuado el condicionamiento. Concedidas esas premisas, es entonces incomprensible que la mayoría concluya su argumentación con una distinción entre hijos biológicos y no biológicos. Si, por una parte, las parejas del mismo sexo no representan peligro para los biológicos, ¿por qué no aceptar expresamente que tampoco lo son por ese hecho para ningún otro menor de edad?”.
“La mayoría admite, por una parte, que la Constitución ordena y protege la adopción consentida del hijo biológico del compañero o compañera permanente, con independencia de si este es del mismo o de distinto sexo que el adoptante. Aceptar esto implica necesariamente asumir que el hecho de estar conformada una pareja por personas del mismo sexo no comporta su falta de idoneidad como padres o madres adoptantes”. Es decir: que si una pareja del mismo sexo puede criar a una hija o hijo biológico de uno de sus integrantes es porque el hecho de la conformación sexual de la familia no determina su aptitud como padres o madres. “Luego, si se acepta la adopción consentida del hijo biológico de uno de los miembros de la pareja del mismo sexo, pero al mismo tiempo se excluye a esa misma pareja, o a otra que no tenga hijos biológicos, de la posibilidad de adoptar conjuntamente, se abre paso a obvios problemas y paradojas”.
Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva sostuvo que “impedir la adopción de menores por el solo hecho de la orientación sexual de las personas, implicaba no sólo un trato discriminatorio para las familias conformadas por parejas de esta condición, sino un déficit de protección para los menores en situación de adoptabilidad”. Y, aunque reconoció el aval dado a la adopción consentida por parte de un homosexual del hijo biológico de su pareja, dijo que “este reconocimiento parcial, incompleto y precario, además de desconocer el carácter diverso y pluralista de las familias colombianas, conduce a nuevas inequidades, que quizás la mayoría no advirtió, como la de poner en un plano desventajoso y de exclusión al hijo adoptivo de uno de los miembros de la pareja, frente al hijo biológico, único que podrá ser objeto de la adopción consentida, según la postura mayoritaria. Estos reconocimientos parciales e incompletos perpetúan escenarios de exclusión, e impiden avances significativos en la lucha contra la discriminación”.
La Corte se prepara para un nuevo debate debido a una segunda demanda, revelada por este diario, que tiene el mismo objetivo, que se le abra la puerta a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten, pero con un argumento distinto, en este caso, el interés prevalente del niño y su derecho fundamental a una familia que lo quiera. Por los lados del gobierno y del Congreso el debate se encuentra encendido. La controversia, como lo muestra el salvamento de Gaviria, viene de tiempo atrás ¿Pasarán otros 20 años para que las parejas homosexuales puedan adoptar?


POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...