Villavicencio. El Tribunal Contencioso Administrativo del
Meta condenó al municipio a pagar una indemnización de 30 salarios mínimos
legales vigentes mensuales tras ser declarado patrimonial y materialmente
responsable del perjuicio moral causado a Claudia Cecilia Rugeles Flórez, como
consecuencia de la declaratoria de insubsistencia como secretaria de Gobierno.Se
estima que con las indemnizaciones se tenga que reconocer más de 1.300 millones de pesos.
Así mismo, a título de
restablecimiento de derechos se ordenó el reintegro a un cargo de igual o
superior categoría al que venía desempeñando, con pago de todos los factores
salariales como gastos de representación, asignación mensual, primas,
bonificaciones, vacaciones y otras prestaciones sociales, dejados de recibir
desde el 16 de febrero de 2006 hasta que se haga efectiva la reincorporación al
empleo.
La decisión fue
proferida en cumplimiento a una Tutela del Consejo de Estado que amparó
derechos fundamentales y constitucionales de Claudia Rugeles, que al parecer
habían sido vulnerados por el Tribunal, al fallar parcialmente una demanda de
Acción de Nulidad y Restablecimientos de derechos en segunda instancia.
Claudia, fue nombrada
secretaria de gobierno en la alcaldía mediante decreto del 2 de enero de 2004
por el entonces alcalde, Franklin Germán Chaparro Carrillo, quien meses después
se cae por una sanción de la Procuraduría General de la Nación.
Entonces asume como
alcalde encargado, Carlos Alirio Gómez Villarraga, quien la declara insubsistente
mediante Decreto No. 353 de 16 de diciembre de 2006, sin que designara a
alguien en su reemplazo, por lo que la actora continuó desempeñando el cargo.
Luego, Chaparro
Carrillo, es reintegrado por un fallo de Tutela y decidió mediante Decreto N°
358, de 21 de diciembre de 2005, nombrarla nuevamente en el cargo.
Producto de una
revocatoria del fallo de tutela que había reintegrado a Franklin German
Chaparro, vuelve e ingresa como Alcalde encargado, Gómez Villarraga, quien el
día 16 de febrero de 2006, declaró insubsistente a la demandante mediante el
Decreto N° 033 a pesar de encontrarse vigente la Ley de garantías electorales.
Con la insubsistencia
se generaron consecuencias nefastas para la economía de su hogar, dado que el
empleo era el único ingreso que tenía para el sustento de su familia y que
sumado al secuestro de su esposo, Alan Jara, quedó en un estado de depresión
muy fuerte al tanto que afectó su salud.
En mérito de lo
expuesto y administrando justicia en nombre de la Republica, el Tribunal
condenó a la alcaldía de Villavicencio a reparar íntegramente a la abogada,
Claudia Cecilia Rujeles, hoy gestora social del Departamento.