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jueves, 19 de febrero de 2015

CAYO EDGAR SILVA…? POR FALLO DE CORTE PIDEN LA SALIDA DE ALCALDE DE PUERTO GAITÁN

D. El tiempo.

En 2013 la Corte había anulado fallos de la Judicatura sobre elección de Édgar Silva.
Dieciséis meses permaneció engavetada en un despacho de la Corte Constitucional la sentencia T-710 del 2013 por medio de la cual este tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado en la Judicatura con una acción de tutela que mantiene en el cargo al alcalde de Puerto Gaitán, Édgar Humberto Silva.

En el fallo del 16 de octubre del 2013 y con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional dejó sin efectos las sentencias proferidas el 6 de febrero del 2013, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como la del 26 de octubre del 2012, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
La Corte determinó que la acción de tutela que amparó los derechos fundamentales de Silva y suspendió los efectos del fallo del Tribunal Administrativo del Meta que declaró nula la elección del mandatario de Puerto Gaitán, debió tramitarse ante el Consejo de Estado, como superior jerárquico de la justicia administrativa.
De manera contundente, la Corte Constitucional, en ese entonces, remitió todo lo actuado al Consejo de Estado para que resolviera la acción de tutela.
Sin embargo, el abogado Francisco Cuello Duarte, apoderado de Natalia Leyva Quijano, quien demandó la elección de Silva, afirma que la tutela ya no tiene validez porque han pasado más de 90 días para que se pronuncie el Consejo de Estado, por lo cual asegura que el único fallo vigente es el del Tribunal Administrativo que declaró nula la elección de Silva.
La próxima semana estaré presentando un memorial al juzgado primero administrativo del Circuito de Villavicencio para que con fundamento en la sentencia T-710 del 2013, y el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Meta, ordene al gobernador Alan Jara que decrete la suspensión de Édgar Silva como alcalde de Puerto Gaitán por el resto del periodo”, afirmó Cuello.
En la sentencia, la Corte Constitucional precisa que el reparto de la tutela debió obedecer al factor territorial, pues los hechos ocurrieron en el Meta y no en Cundinamarca.

La sala de revisión de la Corte estuvo conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio palacio y Nilson Elías Pinilla.
Los magistrados afirmaron en la sentencia que “existió una distribución caprichosa de la acción de tutela, fruto de una manipulación grosera de las reglas, pues se realizó un reparto equivocado del mecanismo de amparo”. Por lo tanto considera que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura hizo bien en trasladar el conocimiento de la tutela a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta por factor territorial.
No obstante, valga precisar que la remisión de la tutela, además de obedecer al factor territorial, debía estar dirigida, por tratarse de tutela contra fallo de tribunal, al superior jerárquico”, explicó la Corte en la sentencia. “El proceso ha debido ser asignado, por la oficina de reparto, al Consejo de Estado como superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Meta”, agregó.

El fallo llegó en febrero
Para el abogado Francisco Cuello Duarte lo que resulta extraño y “sospechoso” es porqué una sentencia de tanta trascendencia, expedida en octubre del 2013, tan solo es remitida al Consejo Superior de la Judicatura el 5 de febrero del 2015, 16 meses después.
El oficio de la Corte Constitucional aparece firmado por el secretario General de la Corte, Andrés Mutis.
La decisión de la Corte se conoce justo el día que el Tribunal Administrativo del Meta decidió no suspender provisionalmente del cargo al alcalde de Puerto Gaitán como lo solicitó el Consejo Nacional Electoral (CNE), como medida cautelar.
El alcalde Édgar Silva González, en entrevista a Llano Sie7edías publicada el 5 de febrero dijo que “era objeto de una persecución judicial” por parte de sus opositores políticos.
Hay una persecución, un afán de líderes regionales del Meta de querer hacerse con la administración municipal de Puerto Gaitán. Esto ha sido terrible, han sido tres años de lucha en los estrados judiciales, no hay un alcalde en Colombia que haya tenido tantas dificultades jurídicas”, dijo.

No suspendieron al alcalde

Con ponencia del magistrado Héctor Enrique Rey, el Tribunal Administrativo del Meta decidió ayer no suspender a Édgar Silva de su cargo de mandatario de Puerto Gaitán, como lo pidió el Consejo Nacional Electoral (CNE), que encontró desborde en los topes de la campaña a la Alcaldía permitidos.
El Tribunal consideró que la pretensión de la demanda del CNE está dirigida a que se declare la “pérdida del cargo” del alcalde de Puerto Gaitán, por supuesta violación de las sumas de dinero autorizadas, pero el citado organismo hizo la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional por el acto administrativo que declaró la elección.

En este sentido la pretensión de la demanda no guarda relación con el contenido de la solicitud de la medida cautelar, pues desde ahora a este Tribunal no le corresponde estudiar el acto de elección de alcalde”, precisó el Tribunal en la sentencia.

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...