D. El tiempo.
En 2013 la Corte había anulado fallos de la Judicatura sobre elección de Édgar Silva.
Dieciséis meses
permaneció engavetada en un despacho de la Corte Constitucional la sentencia
T-710 del 2013 por medio de la cual este tribunal declaró la nulidad de todo lo
actuado en la Judicatura con una acción de tutela que mantiene en el cargo al
alcalde de Puerto Gaitán, Édgar Humberto Silva.
En el fallo del 16 de
octubre del 2013 y con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
la Corte Constitucional dejó sin efectos las sentencias proferidas el 6 de
febrero del 2013, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como
la del 26 de octubre del 2012, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Meta.
La Corte determinó que
la acción de tutela que amparó los derechos fundamentales de Silva y suspendió
los efectos del fallo del Tribunal Administrativo del Meta que declaró nula la
elección del mandatario de Puerto Gaitán, debió tramitarse ante el Consejo de
Estado, como superior jerárquico de la justicia administrativa.
De manera contundente,
la Corte Constitucional, en ese entonces, remitió todo lo actuado al Consejo de
Estado para que resolviera la acción de tutela.
Sin embargo, el abogado
Francisco Cuello Duarte, apoderado de Natalia Leyva Quijano, quien demandó la
elección de Silva, afirma que la tutela ya no tiene validez porque han pasado
más de 90 días para que se pronuncie el Consejo de Estado, por lo cual asegura
que el único fallo vigente es el del Tribunal Administrativo que declaró nula
la elección de Silva.
“La próxima semana estaré presentando un memorial al juzgado primero
administrativo del Circuito de Villavicencio para que con fundamento en la
sentencia T-710 del 2013, y el fallo de segunda instancia del Tribunal
Administrativo del Meta, ordene al gobernador Alan Jara que decrete la suspensión
de Édgar Silva como alcalde de Puerto Gaitán por el resto del periodo”, afirmó
Cuello.
En la sentencia, la
Corte Constitucional precisa que el reparto de la tutela debió obedecer al
factor territorial, pues los hechos ocurrieron en el Meta y no en Cundinamarca.
La sala de revisión de
la Corte estuvo conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio palacio y Nilson Elías Pinilla.
Los magistrados
afirmaron en la sentencia que “existió una distribución caprichosa de la acción
de tutela, fruto de una manipulación grosera de las reglas, pues se realizó un
reparto equivocado del mecanismo de amparo”. Por lo tanto considera que la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura hizo bien en trasladar el
conocimiento de la tutela a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Meta por factor territorial.
“No obstante, valga precisar que la remisión de la tutela, además de
obedecer al factor territorial, debía estar dirigida, por tratarse de tutela
contra fallo de tribunal, al superior jerárquico”, explicó la Corte en la
sentencia. “El proceso ha debido ser asignado, por la oficina de reparto, al
Consejo de Estado como superior jerárquico del Tribunal Administrativo del
Meta”, agregó.
El fallo llegó en febrero
Para el abogado
Francisco Cuello Duarte lo que resulta extraño y “sospechoso” es porqué una
sentencia de tanta trascendencia, expedida en octubre del 2013, tan solo es
remitida al Consejo Superior de la Judicatura el 5 de febrero del 2015, 16
meses después.
El oficio de la Corte
Constitucional aparece firmado por el secretario General de la Corte, Andrés
Mutis.
La decisión de la Corte
se conoce justo el día que el Tribunal Administrativo del Meta decidió no
suspender provisionalmente del cargo al alcalde de Puerto Gaitán como lo
solicitó el Consejo Nacional Electoral (CNE), como medida cautelar.
El alcalde Édgar Silva
González, en entrevista a Llano Sie7edías publicada el 5 de febrero dijo que
“era objeto de una persecución judicial” por parte de sus opositores políticos.
“Hay una persecución, un afán de líderes regionales del Meta de querer
hacerse con la administración municipal de Puerto Gaitán. Esto ha sido
terrible, han sido tres años de lucha en los estrados judiciales, no hay un
alcalde en Colombia que haya tenido tantas dificultades jurídicas”, dijo.
No suspendieron al alcalde
Con ponencia del
magistrado Héctor Enrique Rey, el Tribunal Administrativo del Meta decidió ayer
no suspender a Édgar Silva de su cargo de mandatario de Puerto Gaitán, como lo
pidió el Consejo Nacional Electoral (CNE), que encontró desborde en los topes
de la campaña a la Alcaldía permitidos.
El Tribunal consideró
que la pretensión de la demanda del CNE está dirigida a que se declare la
“pérdida del cargo” del alcalde de Puerto Gaitán, por supuesta violación de las
sumas de dinero autorizadas, pero el citado organismo hizo la solicitud de la
medida cautelar de suspensión provisional por el acto administrativo que
declaró la elección.
“En este sentido la pretensión de la demanda no guarda relación con el
contenido de la solicitud de la medida cautelar, pues desde ahora a este Tribunal
no le corresponde estudiar el acto de elección de alcalde”, precisó el Tribunal
en la sentencia.