La determinación fue adoptada el pasado 13 de
febrero mediante votación mayoritaria.
Acogiendo las
recomendaciones presentadas por la Procuraduría General de la Nación, el
Concejo de Cajamarca (Tolima) rechazó la solicitud que presentó el alcalde de
ese municipio con el fin de convocar una consulta popular para que la
ciudadanía decida sobre la prohibición de actividades extractivas de recursos
naturales no renovables en esa jurisdicción municipal.
La viceprocuradora
general de la Nación y el grupo de asesores de Minas, Hidrocarburos y Regalías
adelantaron a finales del pasado año una reunión con los concejales del citado
municipio para abordar la pertinencia constitucional y legal de realizar la
señalada consulta popular.
En dicha reunión y, a
través de diferentes comunicaciones enviadas en el marco del acompañamiento
preventivo a este proceso, el ente de control citó varias de las disposiciones
vigentes en esta materia que permiten concluir que “siendo del Estado la
propiedad de los recursos naturales no renovables y de su resorte la
planificación de su manejo y aprovechamiento, solamente sería competente para
convocar una consulta popular, con origen en la rama ejecutiva del poder
público, que involucre el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, el
presidente de la República como jefe de Estado”.
No obstante, las
autoridades locales pueden exigir al Gobierno nacional que el manejo,
aprovechamiento y fiscalización a las actividades extractivas se adelanten de
manera eficiente y transparente tomando en consideración las particulares
circunstancias sociales, económicas y ambientales de sus territorios.
En consecuencia, el
cabildo municipal remitió la solicitud de consulta al presidente de la
República, quien se constituye en la autoridad competente para autorizar la
realización de consultas populares sobre aspectos que implican la protección
socioambiental del suelo y abordar asuntos mineros o injerencias de estas
actividades en el territorio.