Tutela a favor de una
mujer dice que exploración del pozo Lorito 1 afecta la salud.
D El Tiempo.
Al resolver una tutela
interpuesta por una mujer en nombre propio y el de su hija, la Corte Constitucional
ordenó a Ecopetrol “suspender las actividades tendientes a la construcción u
operación de la plataforma exploratoria Lorito 1”.
La demandante argumentó
que el acueducto de la vereda Humadea, del municipio del Guamal (Meta), provee
de agua a 350 personas y que para su funcionamiento el acueducto se sirve del
río Humadea, que está ubicado a 2,5 kilómetros de donde se construye la
plataforma exploratoria en mención.
Balneario de Humadea en el Meta |
La mujer, a quien la
Corte le dio la razón, aduce que “Ecopetrol no tuvo en cuenta la bocatoma del
acueducto de la vereda Humadea en su estudio de impacto ambiental y, por
consiguiente, en el proceso de concesión de la licencia ambiental no se
valoraron las posibles afecciones del acueducto en virtud de la exploración
realizada”.
El caso tiene
antecedentes desde principios del año pasado, cuando habitantes manifestaron
temor por la posible contaminación de sus fuentes de agua y le pidieron a la
Defensoría del Pueblo reubicar el pozo. En ese momento, Ecopetrol insistió en
que solo exploraría y que estaba cumpliendo las recomendaciones y planes de
contingencia que exigen las autoridades.
“En el presente caso, la accionante señala que la construcción de la
plataforma representa un riesgo para la vida y la salud, tanto de ella como de
su hija menor”, dice el alto tribunal. Agrega que cuando “se concedió la
licencia, Ecopetrol no había determinado la ubicación exacta de las
plataformas, y por consiguiente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(Anla) no podría tener conocimiento de esta”.
En la decisión, la Corte ordena a la Anla que en el término
de tres meses realice la valoración técnica para determinar si la ubicación de
la plataforma Lorito 1 cumple con las exigencias previstas en la licencia
ambiental.
“De encontrar que incumple con los requerimientos, la Anla deberá
desarrollar las labores que, dentro de su competencia, conduzcan a garantizar
el cumplimiento de los términos por ella establecidos en la mencionada
resolución”, dice la Corte.