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domingo, 3 de agosto de 2014

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A ECOPETROL SUSPENDER OPERACIÓN DE POZO


Tutela a favor de una mujer dice que exploración del pozo Lorito 1 afecta la salud.
D El Tiempo.

Al resolver una tutela interpuesta por una mujer en nombre propio y el de su hija, la Corte Constitucional ordenó a Ecopetrol “suspender las actividades tendientes a la construcción u operación de la plataforma exploratoria Lorito 1”.
La demandante argumentó que el acueducto de la vereda Humadea, del municipio del Guamal (Meta), provee de agua a 350 personas y que para su funcionamiento el acueducto se sirve del río Humadea, que está ubicado a 2,5 kilómetros de donde se construye la plataforma exploratoria en mención.
Balneario de Humadea  en el Meta
 La mujer, a quien la Corte le dio la razón, aduce que “Ecopetrol no tuvo en cuenta la bocatoma del acueducto de la vereda Humadea en su estudio de impacto ambiental y, por consiguiente, en el proceso de concesión de la licencia ambiental no se valoraron las posibles afecciones del acueducto en virtud de la exploración realizada”.
El caso tiene antecedentes desde principios del año pasado, cuando habitantes manifestaron temor por la posible contaminación de sus fuentes de agua y le pidieron a la Defensoría del Pueblo reubicar el pozo. En ese momento, Ecopetrol insistió en que solo exploraría y que estaba cumpliendo las recomendaciones y planes de contingencia que exigen las autoridades.
En el presente caso, la accionante señala que la construcción de la plataforma representa un riesgo para la vida y la salud, tanto de ella como de su hija menor”, dice el alto tribunal. Agrega que cuando “se concedió la licencia, Ecopetrol no había determinado la ubicación exacta de las plataformas, y por consiguiente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) no podría tener conocimiento de esta”.
En la decisión, la Corte ordena a la Anla que en el término de tres meses realice la valoración técnica para determinar si la ubicación de la plataforma Lorito 1 cumple con las exigencias previstas en la licencia ambiental.

De encontrar que incumple con los requerimientos, la Anla deberá desarrollar las labores que, dentro de su competencia, conduzcan a garantizar el cumplimiento de los términos por ella establecidos en la mencionada resolución”, dice la Corte.

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