RCN La Radio.
La Corte Constitucional advirtió que la
pensión de invalidez para los miembros de las Fuerzas Militares debe otorgarse
a partir del 50 por ciento de incapacidad laboral.
El pronunciamiento lo
hizo la Corte Constitucional al fallar a favor de un joven de 22 años, auxiliar
de la Policía, quien estando en servicio militar obligatorio salió afectado en
más del 57% de sus capacidades para conseguir un trabajo.
Según la ponencia a
cargo del magistrado Andrés Mutis Vanegas, este caso particular fue estudiado
al negársele la pensión de invalidez, dado que el joven Balmer Alonso Pérez
Soacha, quien en zona rural de Tumaco, recibió varias heridas por culpa de un
hostigamiento que se presentó por grupos armados ilegales.
Por este hecho el joven
pidió que le protegieran los derechos a la igualdad, la seguridad social la
vida digna y el mínimo vital y solicitó que le reconocieran para la pensión de
invalidez a la cual tiene derecho.
La Corte Constitucional
en su jurisprudencia advirtió a partir de la Ley 923 de 2004, la cual fue
modificada, que los miembros de la fuerza pública puedan optar por una pensión
cuando la invalidez sea igual o superior al 50%. En la anterior normatividad se
advertía que sólo se podría acceder a este derecho cuando se haya perdido la
capacidad laboral en un 75 por ciento.
"Tiene derecho a
que se le reconozca la pensión de invalidez, toda vez que por cumplir con su
deber a la patria, recibió múltiples lesiones, lo que le produjo la referida
pérdida de capacidad laboral y un perjuicio que le impide actualmente
desarrollarse en un campo laboral y procurarse los ingresos mínimos para
satisfacer sus necesidades esenciales", señala el fallo de la Corte
Constitucional.
La Corte
Constitucional, reconociendo que fueron vulnerados los derechos a esta persona,
le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Dirección de la Policía Nacional a
que realicen de manera inmediata el trámite de pensión de invalidez a este
joven y además reconocerle los valores causados desde junio de 2012 cuando se
emitió el dictamen de pérdida de capacidad laboral.