Por: Juan Sebastián Jiménez Herrera. D el espectador.
Ana Leiderman y
Verónica Botero esperan desde hace años el fallo de la Corte Constitucional.
En un concepto de
cuatro páginas, el Ministerio de Salud acaba de avalar la adopción por parte de
parejas del mismo sexo. En el documento, conocido por El Espectador, el
director jurídico de esta entidad, Luis Gabriel Fernández, sostiene que “no
existe ningún riesgo para la salud y el bienestar de los menores de edad
derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo (...) Por el
contrario, la orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para
el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos
casos, como en la adopción de menores de alto riesgo, puede contribuir a su
bienestar”.
De la misma forma
indica que “el único factor diferenciador en el bienestar de menores adoptados
o criados por parejas del mismo sexo está en el estrés y las dificultades que
pueden causar las restricciones legales y el estigma”. Mejor dicho, que el
mayor problema para estos niños no es que sus padres sean homosexuales sino que
por ese hecho puedan ser discriminados por la sociedad.
El concepto fue enviado
hace poco a la Corte Constitucional, que está ad portas de fallar una
trascendental tutela interpuesta por Verónica Botero, a quien no se le ha
permitido adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa Leiderman. Según el
Ministerio de Salud, “el Sistema General de Seguridad Social cuenta con un
conjunto de herramientas y coberturas para atender las necesidades en salud
física y mental de los menores de edad relacionadas con conflictos y abusos en
las familias, con independencia de la orientación sexual de los padres”.
En el concepto se dice
que la Academia Americana de Pediatría, una de las instituciones más
prestigiosas del mundo en su campo, ha sugerido en varias oportunidades que “el
bienestar de los menores de edad se beneficiaría con la legalización de los
matrimonios de parejas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas
dispuestas y capaces para esta tarea, independientemente de su orientación
sexual”.
Igualmente se cita a la
Universidad de Birbeck (Inglaterra), que ha señalado que los procesos de ajuste
en el desarrollo de menores son similares para niños con padres homosexuales.
“El desarrollo óptimo de los menores de edad parece estar más influenciado por
la naturaleza de las relaciones y las interacciones en la unidad familiar, que
por la estructura de ésta”. Esto implica que “algunos menores en familias
conformadas por parejas del mismo sexo tienen resultados positivos en su
desarrollo y otros tienen resultados negativos, de la misma manera que ocurre
en las familias heterosexuales”.
De hecho, agrega el
concepto del Gobierno, “la adopción por parte de parejas del mismo sexo
contribuye a mejorar el bienestar de los menores tanto como la adopción por
parte de parejas heterosexuales. Así lo concluyó un estudio de la Universidad
de California que encontró los mismos niveles de mejoría, en términos de
bienestar y desarrollo, de un conjunto de niños en situación de alto riesgo que
fueron adoptados por parejas del mismo sexo y por parejas heterosexuales. Ambos
grupos tuvieron incrementos similares en sus niveles de desarrollo y
bienestar”.
Para el ministerio, “en
coherencia con lo anterior, no existe evidencia independiente y de buena
calidad que indique que pueden existir riesgos para el bienestar de los menores
de edad derivada de la adopción o crianza por parejas del mismo sexo”. Otras
entidades ya se han pronunciado a favor de que estas parejas adopten. Es el
caso, entre otras, de la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, la
ONG DeJusticia, Colombia Diversa, la Facultad de Derecho de la Universidad de
los Andes, la de Psicología de la Javeriana y el Departamento de Derecho Civil
de la Universidad Externado.
La Corte Constitucional
cuenta incluso con un documento elaborado por la Sociedad Estadounidense de
Sociología, que agrupa a 13.000 profesionales, en el que se indica que “el
consenso de la ciencia social es definitivo y claro: los niños se desarrollan
igual de bien cuando son criados por padres del mismo sexo que cuando son
criados por padres de diferente sexo”. Este concepto del Ministerio de Salud se
conoce a pocas horas de que el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo,
señalara que defiende “la posibilidad de que el ordenamiento constitucional
permita la adopción por parte de las parejas del mismo sexo”.
La Corte Constitucional
se apresta a definir en los próximos días si avala o no la ponencia del
magistrado conservador Luis Guillermo Guerrero, revelada por este diario el 16
de noviembre de 2013. Esta sostiene que “si bien es cierto que a la luz del
ordenamiento superior la familia heterosexual y monogámica tiene una protección
especial por parte del Estado, también es cierto que la propia Carta Política
admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una
barrera normativa como la prevista es en el fondo una forma velada de sanción a
estas formas alternativas de familia”.
Y agrega que el
impedimento por parte del Estado para que Verónica Botero pueda adoptar a la
bebé, por el carácter homosexual de la pareja, “puede vulnerar tanto sus
derechos como los de su madre y su compañera”. De acuerdo con Guerrero, de
mantenerse la tradicional tesis de que estas parejas no puedan acceder a este
derecho existe el riesgo de que se incurra en “el desconocimiento de los
derechos de la niña”. El proyecto de fallo señala que Ana Elisa Leiderman
decidió que Verónica sería su familia y que esta última adquirió deberes
jurídicos para proteger a la menor, pues en 2005, es decir, tres años antes de
que naciera, “se comprometió a asumir de manera indefinida las obligaciones
relacionadas con ella”.
Este debate ha generado
polémica en muchos sectores de la sociedad. Entidades como la Procuraduría, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Conferencia Episcopal y las
universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Simón Bolívar, Autónoma de
Bucaramanga y Pontificia Bolivariana se han mostrado en contra de que a las
parejas homosexuales se les permita adoptar.
En febrero de 2009, el
procurador Alejandro Ordóñez sostuvo que “una sentencia a través de la cual se
les conceda a las parejas homosexuales el derecho de adoptar menores no es
posible porque implicaría la usurpación de funciones legislativas por parte de
la Corte Constitucional”. Según expresó, “la adopción requiere el presupuesto
constitucional de la distinción sexual, sólo así se entiende el uso que hace de
los términos divorcio y vínculo matrimonial”.
Por su parte, en un
concepto del 15 de mayo de 2012, el ICBF sostuvo que la adopción por parte de
parejas homosexuales “no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico
interno. En este sentido, la importancia y el cuidado que se debe tener en los
procesos de adopción debido a que su objeto principal es precisamente la
protección del niño, niña o adolescente, hace necesaria que dicha posibilidad
esté debidamente regulada por la ley, competencia que le corresponde
constitucionalmente al Congreso”.
E indicó que “si bien
existe en Colombia una compresión amplia del concepto de familia, se considera
inviable jurídicamente tramitar adopciones a parejas del mismo sexo, toda vez
que, rigen para el ICBF las leyes vigentes y el artículo 42 de la Constitución
Política, por las cuales hay una imposibilidad de que las parejas del mismo
sexo adopten”.
La Conferencia
Episcopal, en carta enviada a la Corte Constitucional, señaló que “más allá del
caso singularísimo de la menor (que quiere ser adoptada por Verónica), el
mencionado proyecto allana el camino jurisprudencial para que otros menores de
edad puedan ser adoptados legalmente por parejas homosexuales, vulnerando así
el derecho fundamental y superior de los niños y niñas colombianos a crecer en
el seno de una familia conformada por la unión de un hombre y de una mujer”.
Arguyó que “el proyecto
de sentencia parece subvalorar la existencia de numerosos estudios, avalados
por la comunidad científica internacional, que ponen en evidencia posibles
consecuencias negativas para el sano desarrollo psicológico y afectivo de los
menores adoptados por parejas homosexuales”, en referencia al estudio realizado
por el profesor Mark Regnarus que sostuvo, entre otras cosas, que los niños
criados por una pareja homosexual eran más propensos a ser “menos saludables,
más deprimidos, con mayor probabilidad de haber engañado a su cónyuge, fuman
más marihuana, han tenido problemas con la ley, más victimización sexual”.
No obstante, ese
estudio ha sido puesto en duda, junto con el mismo Regnarus, quien ha sido
cuestionado por sus creencias religiosas y por algunos estudios señalados como
tendenciosos por sus críticos, por ejemplo, uno en el que indica que “a medida
que las mujeres progresan en oportunidades educativas y profesionales, sus
oportunidades de encontrar un hombre comprometido parecen reducirse”. En su
momento, Regnarus sostuvo que “las mujeres tienen mucha libertad, pero la
libertad no se traduce fácilmente en obtener lo que quieren”. Lo que fue visto
como un comentario machista antes que científico.
Al final, para la
Conferencia Episcopal, “en general, no existe en la actualidad suficiente
evidencia científica para sacar conclusiones definitivas sobre los efectos de
la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En ese sentido, ante las dudas
de la comunidad científica, el proyecto de sentencia no salvaguarda
suficientemente el interés prevalente de los menores de edad a crecer en un ambiente
que facilite su armónico e integral crecimiento”.
Falta ver qué define la
Corte respecto a este espinoso tema. Todo apunta a que la ponencia de Guerrero
va a ser aprobada con cinco votos a favor (los de los magistrados Luis Ernesto
Vargas Silva, Jorge Iván Palacio, Gloria Ortiz, Luis Guillermo Guerrero y María
Victoria Calle). Pero nada es seguro. ¿Será que después de casi cuatro años de
proceso, Verónica podrá adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa? ¿Será que
las parejas homosexuales, al igual que las heterosexuales, podrán adoptar algún
día? La Corte se dispone a resolver de una buena vez este dilema.