La principal condición
es que se deben garantizar los detenidos de las víctimas y la garantía de
reparación y no repetición. Fuentes de la Corte señalaron que
otro condicionamiento se refiere al reclutamiento.
Con una votación 6-1, la sala plena de la
Corte Constitucional dio vía libre a la ley 1820 de 2016 por la cual se dictan
las disposiciones sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos penales
Especiales, sin embargo debe cumplir con algunos condicionamientos.
La principal condición
es que se deben garantizar los derechos a los detenidos de las víctimas y la
garantía de reparación y no repetición, es decir, las Farc deberán cumplir con
los requisitos estipulados en la Jurisdicción Especial para La Paz -JEP-.
Fuentes de la Corte
señalaron que otro condicionamiento se refiere al reclutamiento de menores que
debe entenderse como delito desde los 18 años y no desde las 15 como estaba
estipulado.
Además, el tratamiento
especial para militares no se modifica, “cumplir los requerimientos del
Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la
reparación de las víctimas o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la
Verdad de la Convivencia y no Repetición o ante la Unidad de Búsqueda de
personas dadas por Desaparecidas”.
La ponencia que estudió
la Corte estuvo en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien solicitó abrir
la puerta a interponer tutelas contra la amnistía
Sobre las cinco de la
tarde, el Presidente de la Corte, Alejandro Linares dará a conocer más detalles
de la decisión.