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jueves, 1 de marzo de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL APRUEBA LEY DE AMNISTÍA PERO CON CONDICIONAMIENTOS



La principal condición es que se deben garantizar los detenidos de las víctimas y la garantía de reparación y no repetición. Fuentes de la Corte señalaron que otro condicionamiento se refiere al reclutamiento.

 Con una votación 6-1, la sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley 1820 de 2016 por la cual se dictan las disposiciones sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos penales Especiales, sin embargo debe cumplir con algunos condicionamientos.
La principal condición es que se deben garantizar los derechos a los detenidos de las víctimas y la garantía de reparación y no repetición, es decir, las Farc deberán cumplir con los requisitos estipulados en la Jurisdicción Especial para La Paz -JEP-.
Fuentes de la Corte señalaron que otro condicionamiento se refiere al reclutamiento de menores que debe entenderse como delito desde los 18 años y no desde las 15 como estaba estipulado.
Además, el tratamiento especial para militares no se modifica, “cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y no Repetición o ante la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas”.
La ponencia que estudió la Corte estuvo en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien solicitó abrir la puerta a interponer tutelas contra la amnistía
Sobre las cinco de la tarde, el Presidente de la Corte, Alejandro Linares dará a conocer más detalles de la decisión.

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