Según el alto tribunal,
autoridades deben probar que más allá de la cantidad que se porte hay un fin
lucrativo.
Una sentencia de la
Corte Suprema de Justicia reavivó el debate en torno a la dosis mínima justo
cuando se cuestiona la efectividad de las medidas punitivas para castigar
modalidades de venta de estupefacientes como el microtráfico.
La corte absolvió a un
habitante de calle que portaba 47 papeletas de cocaína. En su momento, la
Fiscalía sustentó la acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, argumentando que la sustancia “estaba empacada en papeletas y
un habitante de calle no tiene recursos suficientes para comprar la cantidad de
papeletas que le fueron encontradas”.
Sin embargo, para el
alto tribunal se trató de una interpretación subjetiva y señaló que debía
probarse que, efectivamente, el hombre portaba esa sustancia con fines
comerciales, cosa que no ocurrió.
La corte señala,
además, que la Fiscalía se basó en la cantidad, que superaba los 10 gramos
permitidos para considerarse dosis personal, pues en este caso el peso era de
11,4 gramos y no en la destinación de la misma.
Para la corte debe
tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que estableció
que “un consumidor o un adicto puede portar una cantidad diferente legalmente
establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de personal a corte con
sus necesidades de consumo”, según dice una sentencia del año 2009.
La Corte Suprema agrega
que el tipo el delito no depende de la cantidad de la sustancia sino de la
verdadera intención que se persigue.
En este caso, el
hombre, al ser requerido para la requisa, manifestó que las drogas eran para su
consumo y era obligación de las autoridades desvirtuarlo.
“El hecho de encontrar
la sustancia incautada empacada en papeletas, no muestra nada diferente a que
lo habitual en materia de microtráfico de sustancias prohibidas es que la droga
sea vendida en dosis menores, por lo que, de tal hallazgo, ausente de
información adicional, no se puede deducir la tenía destinada para algo
diferente que a su consumo”, se lee.