EMISORA ONLINE

lunes, 26 de marzo de 2018

PORTAR MÁS DE LA DOSIS MÍNIMA NO NECESARIAMENTE ES MICROTRÁFICO: CORTE SUPREMA



Según el alto tribunal, autoridades deben probar que más allá de la cantidad que se porte hay un fin lucrativo.
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia reavivó el debate en torno a la dosis mínima justo cuando se cuestiona la efectividad de las medidas punitivas para castigar modalidades de venta de estupefacientes como el microtráfico.
La corte absolvió a un habitante de calle que portaba 47 papeletas de cocaína. En su momento, la Fiscalía sustentó la acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, argumentando que la sustancia “estaba empacada en papeletas y un habitante de calle no tiene recursos suficientes para comprar la cantidad de papeletas que le fueron encontradas”.
Sin embargo, para el alto tribunal se trató de una interpretación subjetiva y señaló que debía probarse que, efectivamente, el hombre portaba esa sustancia con fines comerciales, cosa que no ocurrió.
La corte señala, además, que la Fiscalía se basó en la cantidad, que superaba los 10 gramos permitidos para considerarse dosis personal, pues en este caso el peso era de 11,4 gramos y no en la destinación de la misma.
Para la corte debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que estableció que “un consumidor o un adicto puede portar una cantidad diferente legalmente establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de personal a corte con sus necesidades de consumo”, según dice una sentencia del año 2009.
La Corte Suprema agrega que el tipo el delito no depende de la cantidad de la sustancia sino de la verdadera intención que se persigue.
En este caso, el hombre, al ser requerido para la requisa, manifestó que las drogas eran para su consumo y era obligación de las autoridades desvirtuarlo.
“El hecho de encontrar la sustancia incautada empacada en papeletas, no muestra nada diferente a que lo habitual en materia de microtráfico de sustancias prohibidas es que la droga sea vendida en dosis menores, por lo que, de tal hallazgo, ausente de información adicional, no se puede deducir la tenía destinada para algo diferente que a su consumo”, se lee.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...