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miércoles, 25 de mayo de 2016

PROHÍBEN COBRAR EL ALUMBRADO PÚBLICO


La Corte Constitucional tumbó el artículo 191 del Plan De Desarrollo que reglamentaba el cobro para el alumbrado público.
El Plan Nacional de Desarrollo que se aprobó en 2014 ya ha tenido varios reveces. Desde su aprobación, se han presentado cientos de demandas y el año pasado, la Corte Constitucional tumbó uno de los artículos más polémicos: el que avalaba la minería en Páramos. El último cambio lo tomó hoy el alto tribunal al hundir el artículo 191 en el que se reglamentaba un cobro especial para el alumbrado público. Es decir, en el que los colombianos terminarían pagando un dinero extra por el luz en sus ciudades,
Hasta antes de que el Plan Nacional de Desarrollo se aprobara, la luz pública era financiada a través del impuesto que pagan todos los colombianos y cada municipio regulaba su costo. Pero en 2014 esto cambio. El Congreso aprobó el artículo 191 en el que se permitía el cobro una contribución especial para que el alumbrado fuera sostenible financieramente.
Después de aprobado el artículo, el Ministerio de Minas y Energías tenía un plazo hasta este 9 de junio de este año para reglamentar el nuevo cobro. Varias entidades, como la Procuraduría, expresaron su preocupación y le advirtieron que era necesaria la intervención del Gobierno para que los ciudadanos no se vieran afectados.

Pero hoy la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, dijo que ese cobro extra y especial iba en contra del Estado Social de Derecho, con una votación de seis a tres, un salvamento total del voto y dos parciales.

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...