La Corte Constitucional
tumbó el artículo 191 del Plan De Desarrollo que reglamentaba el cobro para el
alumbrado público.
El Plan Nacional de
Desarrollo que se aprobó en 2014 ya ha tenido varios reveces. Desde su
aprobación, se han presentado cientos de demandas y el año pasado, la Corte
Constitucional tumbó uno de los artículos más polémicos: el que avalaba la
minería en Páramos. El último cambio lo tomó hoy el alto tribunal al hundir el
artículo 191 en el que se reglamentaba un cobro especial para el alumbrado
público. Es decir, en el que los colombianos terminarían pagando un dinero
extra por el luz en sus ciudades,
Hasta antes de que el
Plan Nacional de Desarrollo se aprobara, la luz pública era financiada a través
del impuesto que pagan todos los colombianos y cada municipio regulaba su
costo. Pero en 2014 esto cambio. El Congreso aprobó el artículo 191 en el que
se permitía el cobro una contribución especial para que el alumbrado fuera
sostenible financieramente.
Después de aprobado el
artículo, el Ministerio de Minas y Energías tenía un plazo hasta este 9 de
junio de este año para reglamentar el nuevo cobro. Varias entidades, como la
Procuraduría, expresaron su preocupación y le advirtieron que era necesaria la
intervención del Gobierno para que los ciudadanos no se vieran afectados.
Pero hoy la Corte
Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, dijo que
ese cobro extra y especial iba en contra del Estado Social de Derecho, con una
votación de seis a tres, un salvamento total del voto y dos parciales.