La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma que le otorgaba facultades exclusivas al Gobierno Nacional sobre zonas de explotación mineras y desde ahora los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de prohibirlas.
Lo que trascendió en el
alto tribunal es que los entes territoriales locales y regionales así como las
comunidades tendrán voz y voto para interponerse a los proyectos mineros que se
puedan desarrollar dentro de algún territorio del país.
El artículo derogado
fue el 37 de la Ley 685 de 2001 que trataba de la exclusión de las zonas para
la explotación minera del país y que tenía competencia y autonomía el Gobierno
nacional para decidir sobre ellas.
“Con excepción de las
facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los
artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local
podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente
excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue estudiado por la Corte
Constitucional.
La votación de los
magistrados estuvo 5 – 4 a favor de tumbar la ponencia que dejaba la norma como
estaba descrita y que excluía la participación de los entes territoriales en
estos casos.