La Corte Constitucional advirtió a las EPS que
la jurisprudencia no permite negar el reconocimiento de licencias de paternidad
a las personas así falten semanas de cotización durante el embarazo de su
conyugue.
El alto tribunal en
esta sentencia consideró que no hay lugar a rechazos de este derecho que tienen
los padres a que le sean reconocidas las licencias bajo la premisa de que
pueden faltar semanas de aportes al sistema de salud.
“En este orden de
ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de
gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de
paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital
del padre y del recién nacido“, señala la sentencia.
La Corte Constitucional
con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz estudió el caso de un hombre
a quien le negaron la licencia de paternidad porque dejó de cotizar un mes a
salud mientras que su pareja estaba en gestación
Para el alto tribunal
este tipo de negativa por parte de las EPS, en particular Salud Total S.A.,
vulnera los derechos fundamentales no solamente del accionante sino del actor
de esta demanda.
“De acuerdo con el
marco constitucional aplicable, el accionante tiene el derecho al
reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, como quiera que solamente
le hizo falta cotizar 1 mes o 4 semanas, y la jurisprudencia de esta
Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar
hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la
licencia“, advirtió la sentencia.
Ante esta situación la
Corte Constitucional le ordenó a la EPS Salud Total que reconozca la licencia
de paternidad al hombre autor de esta tutela y que realice el cobro por medio
del Fosyga del monto de dinero que destinó para dicho reconocimiento.