El Ministerio de
Transporte expidió la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016 con la que
estableció los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las
plataformas tecnológicas para prestar el servicio de transporte de lujo en el
país
El ministro Jorge
Eduardo Rojas advirtió que, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 336 de 1996,
los vehículos particulares no podrán prestar, “bajo ninguna circunstancia”, el
servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que
están en la modalidad del servicio especial abstenerse de prestar el servicio
individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.
Rojas dijo que esta
decisión del Gobierno es “una oportunidad para que el servicio de transporte
individual se preste con herramientas que faciliten al usuario el acceso al
servicio, mecanismos electrónicos de pago e información sobre la empresa
prestadora y el conductor”.
De acuerdo con la
Resolución, los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo
serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características
contempladas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro
que permitirá identificarlos.
El ministerio aclaró
que la reglamentación del servicio de transporte de lujo se dio después de un
proceso de socialización en el que las partes interesadas tuvieron la
oportunidad en seis mesas de trabajo de expresar sus observaciones y que
incluyó, además, la publicación durante un mes del proyecto.
El Gobierno señaló
además que los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en
competencias laborales para el transporte de pasajeros y que las tarifas para
las plataformas que si puedan prestar el servicio, serán fijadas por la
Autoridad Local.